La compañía había recurrido la decisión

Multa a Vueling de 90.000 euros por tener una web poco accesible

La Audiencia Nacional ha confirmado la penalización por incumplir la normativa y no facilitar el acceso a la web a personas con discapacidad

Publicada 25/03/24 -Actualizada 08:02h
Multa a Vueling de 90.000 euros por tener una web poco accesible

Vueling se enfrenta al pago de una multa de 90.000 euros por tener una web que no cumple con los requisitos de acceso a personas con discapacidad. La Audiencia Nacional subraya, que por tratarse de una "infracción grave", la compañía aérea no podrá concurrir a procedimientos de ayudas oficiales durante al menos seis meses

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha confirmado la multa de 90.000 euros y la prohibición de concurrir a procedimientos de concesión de ayudas oficiales por seis meses impuestas a Vueling Airlines por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales debido al incumplimiento en su página web de las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad.

Deniega el recurso de Vueling

En una sentencia, los magistrados desestiman el recurso de la aerolínea contra la Resolución de octubre de 2020. La compañía aérea, en su recurso, alegaba que no se había desarrollado ninguna conducta en la norma presuntamente infringida, salvo que se hiciera una interpretación “extensiva e irracional”, y que su actuación no puede considerase contraria a sus obligaciones en materia de accesibilidad.

Multa a Vueling de 90.000 euros por tener una web no accesible
La Audiencia Nacional ha confirmado la multa a Vueling por 90.000 euros. Fuente: Vueling

Argumentaba, además, que el informe de Centro Nacional de Tecnologías de Accesibilidad (CENTAC) emitido destacaba los aspectos positivos de su web, lo que acreditaba su buena fe y su clara intención de adaptar su página online y que la sanción accesoria que le impedía acceder a ayudas oficiales resultaba más perjudicial que la propia multa.

En su sentencia, la Audiencia desestima todas las alegaciones de la compañía y señala que la infracción se encuentra adecuadamente tipificada en una norma con rango de Ley, concretándose las “normas sobre accesibilidad” en otra ley, y el Real Decreto que la desarrolla, por lo que no es posible entender vulnerado el principio de legalidad.

Solo cumple el 10% de la normativa de accesibilidad

Añade que el incumplimiento de la normativa ha quedado acreditado por el informe del CENTAC sobre la web en el que se indica: “si examinamos los datos que aparecen a continuación, encontramos que de los 38 requisitos que es preciso cumplir según esta norma, se cumplen totalmente 4, es decir el 10,53 %. Tenemos que 26 requisitos, el 68,42 %, no se cumplen. Además, 8 requisitos, el 21,05 %, no son aplicables”.

En cuanto a la prohibición de recibir ayudas oficiales por un periodo de seis meses, el Tribunal indica que la sanción accesoria se encuentra legalmente prevista para las infracciones graves, “por lo que apreciada la misma debe imponerse, y ello con independencia de la trascendencia económica que la misma suponga para el infractor, al no establecerse excepción legal alguna al respecto”.

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