Alquiler turístico
El registro de viviendas turísticas arranca con solo el 50% inscrito
El registro único de alquileres de corta duración entra en vigor el 1 de julio con 199.686 solicitudes, pese a que la oferta total en España es mucho mayor
Publicada 30/06/25 12:38h

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El registro único de alquileres de corta duración (ya sean turísticos, de temporada o por habitaciones) entrará en plena aplicación este 1 de julio, tras finalizar el período de transición. Hasta la fecha, se han recibido 199.686 solicitudes, en su mayoría correspondientes a alquileres turísticos. Sin embargo, esta cifra apenas representa la mitad de la oferta de viviendas turísticas existente en España.

De las solicitudes presentadas hasta la fecha, 90.046 han sido aprobadas, 17.596 han sido denegadas y 92.044 están pendientes de verificación por parte del Colegio de Registradores.
Las solicitudes son mayoritariamente de alquiler turístico (156.938) y se concentran principalmente en las provincias de Málaga, Gran Canaria, Alicante, Baleares y Barcelona.
Con este registro, el Ministerio de la Vivienda busca atajar el fraude en estas modalidades y los pisos turísticos ilegales.
Con su puesta en marcha, España se convierte así en el primer país de la Unión Europea que pone en marcha el reglamento europeo sobre este asunto.
La nueva norma opera sobre alquileres turísticos, de temporada, los alquileres de habitaciones o de otras propiedades, como barcos, que permitan el alojamiento de corta duración y que conlleven una remuneración económica, siempre que se oferten a través de plataformas en línea.
Qué establece la nueva normativa
En respuesta a una normativa europea, la nueva regulación establece que todas las viviendas destinadas a uso turístico o de temporada deben contar obligatoriamente con un código de registro para poder operar legalmente.
El procedimiento de registro único se articula a través del Registro de la Propiedad y de Bienes Muebles, que se encarga de facilitar a los propietarios -cuando se cumplen los requisitos- un código sin el cual no pueden comercializar la vivienda en las plataformas online de alquiler.
La solicitud debe ir acompañada de la referencia catastral y la dirección exacta del alojamiento, el modelo de alquiler, el número de personas que pueden hacer uso de la vivienda y el cumplimiento de los requisitos que establece cada comunidad autónoma para este tipo de servicios.
Una vez validada, los propietarios de estos alojamientos recibirán un número de identificación que deberán hacer público en las plataformas online donde promocionen sus servicios de alquiler.
Una vez iniciado julio, los alojamientos que no tengan este código de registro no podrán mantenerse en activo en las plataformas.
Las plataformas están obligadas a que en sus aplicaciones los arrendadores identifiquen con este número sus viviendas, a garantizar que las personas arrendadoras puedan incluirlo en los anuncios y que éste sea visible; realizar comprobaciones aleatorias y periódicas e informar cuando sean negativas o a recoger y transmitir mensualmente los datos de actividad por unidad.
La transmisión de los datos por parte de las plataformas en línea de alquiler de corta duración a la ventanilla única digital de arrendamientos -que centraliza los trámites relacionados con el registro y la consulta de datos- es de carácter mensual. En el caso de las plataformas pequeñas y microplataformas, los datos se transmitirán al final de cada trimestre.
Por su parte, los arrendadores están obligados a obtener un número de registro, a comunicarlo a las plataformas, a aportar la información requerida, a atender los requerimientos de información y actualizar si hay cambios.
Cada vivienda solo podrá tener un número de registro por categoría y tipo de arrendamiento.
¿Cuántas viviendas turísticas se están comercializando en España?
La oferta de viviendas turísticas en España comercializada a través de las plataformas online de alquiler de corta estancia alcanzó las 396.000 viviendas turísticas el verano pasado, según los datos del INE.
Para obtener estos datos, el INE usa la técnica de web scraping, que mediante programas de software extrae los datos de las tres plataformas más utilizadas de alojamiento turístico en España.
Así pues, las 199.686 solicitudes para apuntarse al registro único de alquileres de corta duración representan el 50% de la oferta de vivienda turística existente en España.
Rechazo de varias comunidades autónomas
La Junta de Andalucía, la Generalitat Valenciana, el Gobierno de Canarias y la Región de Murcia han presentado recursos contra el Registro Único de Alquiler de viviendas turísticas en España que entra en vigor el 1 de julio.
Según denuncia el consejero de Turismo andaluz, Arturo Bernal, el Gobierno ha querido imponer un Real Decreto sin diálogo previo con las comunidades autónomas y haciendo caso omiso a las recomendaciones del Consejo de Estado.
Además, "el Real Decreto 1312 carece de regulación inspectora y sobre todo sancionadora", indica Arturo Bernal.
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