En un vuelo Barcelona-Palma de Mallorca

Condenan a Vueling a indemnizar a un pasajero por incumplir el reglamento de cancelaciones

No le ofreció las alternativas que contempla la ley

Publicada 25/06/12 -Actualizada 15/07/18 23:22h
Condenan a Vueling a indemnizar a un pasajero por incumplir el reglamento de cancelaciones

La Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a Vueling a devolver a un pasajero un total de 317,33 euros, por el precio de un billete (67,33 euros) más la indemnización (250 euros), por incumplir el reglamento de cancelaciones en un vuelo Barcelona-Palma de Mallorca, según la sentencia dictada el 7 de junio de 2012 a la que tuvo acceso Europa Press.

La sentencia considera que la comunicación de cancelación enviada por compañía low-cost al pasajero vía e-mail "no se ajusta al reglamento" europeo de cancelación, que le obliga a ofrecer al cliente elegir entre el reembolso del billete, un vuelo en la misma fecha o otro billete similar para un día otro día.

"Es al pasajero y no a la compañía aérea a quien el reglamento atribuye elegir entre las tres opciones", concluye la sentencia. La compañía solo comunicó al pasajero vía e-mail el cambio del vuelo por "motivos operacionales" sin ofrecerle las alternativas que plantea la ley.

La sentencia estima el recurso de apelación presentado por el pasajero y revoca la sentencia de 30 de junio de 2011 dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 10 de Barcelona, que dio la razón a la Vueling al considerar que había cumplido con sus obligaciones al ofrecer un transporte alternativo y consideró probado que le había avisado vía e-mail.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona concluye que la carga de prueba recae sobre la aerolínea, por lo que la presentación del correo electrónico enviado a la dirección del pasajero no es suficiente para considerar que éste lo llegó a recibir. Por ello, la sentencia condena a Vueling a pagar los 250 euros de indemnización.

No le pagará el billete que compró

Por otro lado, la sentencia desestima que Vueling pague los 67,33 euros que el pasajero se gastó en otro billete, al no estar contemplado por el reglamento de transporte de la Comunidad Europea (CE).

El 24 de marzo de 2011 el pasajero compró un billete de Vueling por el precio de 67,33 euros para el 11 de mayo de 2011 con salida de Barcelona a las 10.45 horas y destino Palma de Mallorca.

Llegado el día y la hora de la salida del vuelo, el demandante acudió a los mostradores de facturación del aeropuerto de El Prat donde le informaron de que el vuelo estaba cancelado y que había sido informado por correo electrónico.

La compañía le ofreció otro vuelo para las 14.50 horas, pero el pasajero lo rechazó porque tenía que estar a las 13.00 horas en los Juzgados de Palma por su profesión de abogado, por lo que se vio obligado a comprar otro billete con un coste de 34,5 euros.

Tras varias reclamaciones extrajudiciales infructuosas, el pasajero decidió demandar a la compañía por el coste del nuevo billete más 250 euros por la compensación prevista en el reglamento de transportes de la Comunidad Europea (CE).

La compañía se opuso alegando que avisó al pasajero de la cancelación con más de dos semanas de antelación de que el vuelo había sido trasladado a las 07.00 horas del mismo 11 de mayo de 2011.

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