La lista negra europea de aerolíneas, cada vez más cerca

Publicada 07/12/05
La lista negra europea de aerolíneas, cada vez más cerca
La Unión Europea dispondrá en febrero o marzo de 2006 de su primera lista negra de aerolíneas peligrosas, que tendrán prohibido operar en territorio de la UE, tras la aprobación definitiva el pasado lunes del reglamento que establece su creación.
La Unión Europea dispondrá en febrero o marzo de 2006 de su primera lista negra de aerolíneas peligrosas, que tendrán prohibido operar en territorio de la UE, tras la aprobación definitiva el pasado lunes del reglamento que establece su creación. El Consejo de ministros de Transportes de la Unión aprobó, sin debate, esta propuesta de reglamento, consensuado previamente con el Parlamento Europeo, que establece además el derecho de los pasajeros a conocer la identidad de la compañía que realizará su vuelo, problema que se da especialmente cuando se trata de vuelo chárter. El texto, que fue adoptado por unanimidad, establece que la lista común incluirá a todas las compañías que, por incumplimiento de los requisitos de seguridad, tengan prohibido el uso de aeropuertos y del espacio aéreo de los Estados miembros o estén sujetas a restricciones, como la obligación de volar siempre con un tipo de avión determinado. La Comisión Europea estima que la primera versión de la lista, que podría incluir a unas cincuenta compañías, podrá ser publicada en febrero o marzo del próximo año, una vez que concluyan diversos trámites jurídicos. La "lista negra" será publicada en los sitios de Internet de las autoridades comunitarias y nacionales responsables de la seguridad aérea, así como en los de aeropuertos, agencias de viajes u oficinas de operadores turísticos, extremo que tampoco preveía la propuesta inicial. Además, el reglamento obligará a las agencias de venta a informar a los clientes del nombre de la aerolínea de cada vuelo que contraten, así como a compensarles económicamente si, por un cambio de última hora, las reemplazan por una incluida en la "lista negra". Para elaborar de la lista común, que será revisada cada tres meses, cada país deberá redactar listados particulares con las aerolíneas a las que hayan "denegado" los servicios de transporte hacia sus aeropuertos, o "prohibido" o "restringido" el uso de su espacio aéreo. El reglamento prevé criterios comunes -"pruebas verificadas de deficiencias graves", "ineficacia persistente" en el cumplimiento de las reglas comunitarias o internacionales, o falta de "capacidad o voluntad" para subsanar estos problemas- que serán evaluados por la Comisión y por un comité de expertos nacionales.
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