Los turistas provenientes de zonas de riesgo deberán vacunarse contra la fiebre amarilla

Publicada 05/09/07
Los turistas provenientes de zonas de riesgo deberán vacunarse contra la fiebre amarilla
Las autoridades costarricenses exigirán a los extranjeros que ingresen al país provenientes de zonas de riesgo para la transmisión de la fiebre amarilla, estar vacunados contra la misma. Así lo contempla un decreto recientemente publicado en la Gaceta Oficial, que establece que a partir del mes de noviembre los extranjeros que ingresen a Costa Rica deberán contar con el Certificado Internacional de Vacunación contra la Fiebre Amarilla; de lo contrario no se les permitirá entrar. Según señala la prensa local, el decreto es producto de la preocupación generada por los casos de fiebre amarilla en algunos países de África, América del Sur y el Caribe. "Ante esta situación, las autoridades han considerado conveniente y oportuno establecer la obligatoriedad de la vacunación de las personas provenientes de las zonas de riesgo, por lo que la medida es adoptada para salvaguardar la salud de la población", se lee en el decreto. La medida se toma debido a la epidemia de dengue que afecta al país, ocasionada por la picadura del mosquito aedes aegypti, que también produce la fiebre amarilla, y que, por el incremento de la llegada de personas al país provenientes de zonas de transmisión de la fiebre amarilla selvática, las autoridades gubernamentales consideran que es urgente que el Estado tome medidas de precaución para proteger la salud de la población. "Se declara obligatoria la vacunación contra la fiebre amarilla antes de su ingreso al territorio nacional, en personas provenientes de áreas geográficas consideradas de riesgo, lo cual se deberá comprobar mediante el Certificado Internacional de Vacunación contra la Fiebre Amarilla, el cual es válido a partir de diez días después de la vacunación que así lo acredite ante las autoridades correspondientes de puertos, aeropuertos y puestos fronterizos", apunta el artículo 3 del decreto. Por su parte, el artículo 8 del decreto reseña que "tratándose de extranjeros provenientes de países de riesgo, las autoridades de migración deberán solicitar el Certificado Internacional de Vacunación contra la Fiebre Amarilla y no podrán ingresar al territorio nacional quienes no lo porten". Esta medida va en dos direcciones, pues el decreto también establece que las personas que habitan en Costa Rica y que viajen a los países considerados de riesgo y que tengan intenciones de regresar al país, "deberán vacunarse por lo menos diez días antes de su salida". El decreto apunta como zonas en las que la fiebre amarilla es endémica a África Subsahariana (Angola, Benin, Burkina Faso, Camerún, República Democrática del Congo, Gabón, Gambia, Guinea, Liberia, Nigeria, Sierra Leona y Sudán); Sudamérica (Bolivia, Venezuela, Perú, Colombia y Ecuador) y el Caribe (Guyana Francesa). HOSTELTUR (latinoamerica@hosteltur.com)
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