Los viajeros guatemaltecos y aquellos que compren en el país boletos aéreos, no pagarán más el 10% que se cobraba por este concepto.
Esta medida responde a la resolución 1813-2007 de la Corte Constitucional (CC), publicada en el Diario de Centroamérica, la cual señala que con ese gravamen se incurría en doble tributación, con el cobro adicional del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
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