Aprobada una ley que regula el sistema de tiempo compartido

Publicada 07/03/08
Aprobada una ley que regula el sistema de tiempo compartido
En Argentina la modalidad de turismo por tiempo compartido ya cuenta con su propia ley gracias a una iniciativa impulsada desde los miembros del Gobierno de la mano del presidente de la comisión de Turismo de la Cámara de Diputados, Juan Salim, y que ha contado con el respaldo tanto del ex presidente Néstor Kirchner, como de la actual presidenta Cristina Fernández.
Este nuevo marco jurídico establecerá reglas para todos los agentes implicados, donde por un lado, los consumidores encontrarán un sistema de garantías y una forma de respaldo para despejar incertidumbres en la adquisición de los tiempos compartidos y por otra parte, los eventuales inversores contarán, a partir de ahora, con una normativa indispensable con reglas claras y unívocas, que los aliente y decida a invertir en el sector. De esta manera, la norma dará una mayor seguridad a aquellos usuarios de semanas de este sistema, abriendo la posibilidad de que muchas cadenas hoteleras y grupos inversores internacionales que trabajan en el sector recalen en el país, ya que hasta el momento la relación de compra-venta de estos períodos de tiempo se realizaba por medio de un contrato privado sin regulación alguna. La nueva ley prevé un doble sistema de control para su cumplimiento, donde por un lado la Secretaría de Turismo de Argentina será la autoridad de aplicación y la encargada de llevar el registro de prestadores que crea la norma y por otro, la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, a través de sus delegaciones provinciales, será la encargada de proteger los derechos de los usuarios. También se establece un tribunal arbitral aplicándose el sistema de arbitraje de consumo, que atenderá y resolverá aquellos casos en los que pueda existir alguna violación a los derechos emanados de la Ley de Defensa del Consumidor. Por otra parte, la norma establece la intangibilidad de los derechos adquiridos por los usuarios, que no podrán ser alterados o disminuidos, ni siquiera en el caso de concurso o quiebra. En cuanto a la modalidad de comercialización, los emprendedores, administradores, vendedores, revendedores y redes de intercambio están obligados por ley a suministrar información veraz sobre las características que integran el Sistema Turístico de Tiempo Compartido y de las prestaciones que ofrecen en consonancia con la Ley 22.802 de Lealtad Comercial. HOSTELTUR (latinoamerica@hosteltur.com)
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