Piden la aplicación inmediata de la indemnización al pasajero por retrasos de más de tres horas

Publicada 21/11/09
Piden la aplicación inmediata de la indemnización al pasajero por retrasos de más de tres horas
La Organización de Consumidores de España (OCU) pide la inmediata aplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que ha establecido que las aerolíneas deberán pagar a sus pasajeros por un retraso en sus vuelos superior a tres horas una indemnización igual a la de los casos de cancelación.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea  dictó el jueves una sentencia en la que establece que los retrasos de vuelos superiores a las tres horas dan derecho a que los pasajeros reclamen indemnizaciones a las aerolíneas de entre 250 y 600 euros; lo cual evitará que las aerolíneas hagan cancelaciones encubiertas con retrasos para ahorrarse la indemnización a sus clientes por anulaciones de vuelos.
 
La decisión da respuesta a las reclamaciones presentadas en Alemania y Austria por pasajeros de las compañías Condor y Air France que sufrieron retrasos en la llegada a sus respectivos destinos de veinticinco y de veintidós horas. El Tribunal de Justicia consideró que si bien el vuelo no fue cancelado, los perjuicios ocasionados a estos pasajeros en ambos casos han sido análogos a los de una cancelación en términos de pérdida de tiempo, de modo que se encuentran en una situación comparable.
 
Medidas en España

Tras la sentencia, la OCU se va dirigir a las autoridades españolas competentes en la materia para que tomen las medidas pertinentes para garantizar que las compañías aéreas indemnicen de forma adecuada a los pasajeros que a partir de ahora sufran retrasos de más de tres horas.

"Han tenido que pasar más de cinco años desde que se dictó el Reglamento Europeo para que se reconozca lo que era un hecho indudable, ya que los pasajeros que sufren un gran retraso deben ser indemnizados de manera estandarizada e inmediata?, ha señalado la OCU.

También han lamentado que "los consumidores hayan sido los perjudicados por la confusa redacción de las normas, y que sólo tras años de litigios de los afectados se haya reconocido lo que en justicia les corresponde".

La OCU ha recomendado a los usuarios que, si las compañías aéreas no aplican de modo automático la sentencia, reclamen por escrito a la compañía en el mismo aeropuerto y, si su reclamación no es atendida, la reiteren alegando esta sentencia.
 
HOSTELTUR (transportes@hosteltur.com)
Avatar redactor Redacción Hosteltur España

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