El Senado debatirá la reforma de los municipios turísticos en marzo

Publicada 12/01/10
El Senado debatirá la reforma de los municipios turísticos en marzo
El Senado debatirá el próximo mes de marzo una proposición de ley que pretende modificar algunos de los parámetros empleados para determinar qué municipios españoles son considerados como turísticos, de acuerdo con la Ley de Haciendas Locales de 2002.
La propuesta fue presentada el pasado mes de octubre por el grupo popular, según ha recordado el portavoz de Turismo del PP en el Senado, Agustín Almodóbar.

Concretamente, la proposición pide  la modificación del artículo 125 de la Ley de Haciendas Locales que regula la designación de municipios turísticos. Así, se pretende que las plazas hoteleras computen en el cálculo, cosa que ahora no sucede.

Según Almodóbar, senador por Alicante, el grupo de Convergència i Unió (CIU) en el Senado "tiene intención de apoyar" esta modificación, así como los miembros de Coalición Canaria del grupo mixto.

Además, ha considerado que la recientemente nombrada senadora por el PSOE, Leire Pajín, "hará esfuerzos para que su grupo lo apoye".

Almodóbar recuerda que la obtención de la calificación de municipio turístico supone que la localidad en cuestión puede recibir del Estado "el 2% de lo recaudado por la venta de tabaco e hidrocarburos" en su término municipal.

No obstante, el senador ha asegurado que "ninguno de los 21 municipios turísticos actuales percibe ese 2%". Haga click en este enlace para acceder al documento PDF con la lista de dichos municipios.

El Senado debatirá la propuesta del PP previsiblemente "en el segundo pleno de febrero" o "el primero de marzo", según Almodóvar, que ha informado que el mes que viene se abre el plazo de presentación de alegaciones por parte del resto de grupos parlamentarios.

Según la Ley 51/2002 Reguladora de las Haciendas Locales, los requisitos que debe cumplir un municipio para ser calificado como turístico (a efectos de acceder a una financiación específica) son los siguientes: no ser capital de provincia o de comunidad autónoma, tener una población de derecho entre 20.000 y 75.000 habitantes, que el número de viviendas de segunda residencia supere al número de viviendas principales.

HOSTELTUR (actualidad@hosteltur.com)

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