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17 noviembre, 2022 (06:06:29) Por --Deloitte --, en Economía

República Dominicana aprueba retener en los pagos a España

Una medida confusa y problemática

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La Dirección General de Impuestos Internos de la República Dominicana (DGII) acaba de aprobar una norma interna (la Norma General núm. 11-2022) sobre el otorgamiento de los beneficios contenidos en los convenios internacionales para evitar la doble tributación, en una controvertida decisión que afecta notablemente al sector hotelero.

Hasta la fecha y en virtud del convenio suscrito entre República Dominicana y España (en vigor desde el 25 de julio de 2014), como regla general, los pagos por prestación de servicios desde España, así como la repatriación de rentas desde República Dominicana, tributaban exclusivamente en España. El pago se hacía sin retención alguna, lo cual favorecía el movimiento de capitales entre los dos países, mejoraba la inversión y situaba a España en una situación privilegiada para invertir en República Dominicana.

Esta era la clara voluntad de los dos países. España ayudaba así a la internacionalización de su tejido empresarial, mientras que el país caribeño atraía un mayor volumen de inversión.

La nueva norma, prescindiendo de otras consideraciones técnicas, parece dejar claro que, de ahora en adelante, se retendrá en cualquier pago a España. Después habrá que solicitar la aplicación del convenio de doble imposición y pedir la “devolución” de impuestos.

Decimos “devolución” porque en realidad lo que establece la norma es un mecanismo de compensación de las retenciones practicadas que no termina de entenderse. No se explica contra qué se compensa la retención que el pagador local dominicano practicó e ingresó en la hacienda local, ni se define quién lo compensará -de hecho, la norma parece referirse a que será el pagador el que tendrá derecho de facto a efectuar esa compensación-, ni tampoco qué pasa si no hay otros pagos con los que compensar, de ahí que la norma resulte tan confusa.

Tampoco se aclara en el preámbulo de la norma qué busca el legislador con esta medida. ¿Mayor control?, ¿financiación a corto plazo?, ¿recabar información?. Está por ver. Eso sí, lo que está claro es que cualquier retención que se practique en República Dominicana por encima de lo que establece el convenio de doble imposición no podrá deducirse en España, de modo que o República Dominicana devuelve de forma efectiva esas retenciones o se producirán situaciones de doble imposición.

En cuanto a la “devolución” en la práctica de la retención, lamentablemente somos un tanto escépticos. La medida es muy ambiciosa y solo procesar y revisar toda la información que se solicita a las empresas españolas para poder optar a esa posible “devolución” de impuestos va a ser todo un reto que la DGII deberá dimensionar correctamente.

El sector hotelero será uno de los grandes damnificados, un contratiempo inoportuno en un contexto de incertidumbre económica y subida de precios, en un periodo en el que el sector sigue trabajando para recuperarse tras el desplome provocado por la pandemia del coronavirus.

También el resto de los operadores que prestan servicios con destino a República Dominicana se verán impactados ya que, presumiblemente, la retención se aplicará tanto a los fees de gestión, como en management fees y cánones. Tampoco podemos olvidar todos los servicios auxiliares que conlleva la operación hotelera y que pueden ser prestados por compañías que son terceros a los grupos hoteleros (servicios de IT, marketing digital, etc.) en cuyo caso, ¿cómo funcionaría ese mecanismo de “compensación” si el retenedor no es de mi grupo?

La única esperanza es que la norma no entrará en vigor hasta seis meses después de su aprobación, por lo que hay tiempo hasta abril para que la hacienda dominicana reconsidere esta medida unilateral. Sin duda, se podría mitigar su impacto vía un reglamento de desarrollo o promoviendo un mecanismo de reconocimiento del derecho a acceder al convenio ex ante y, por tanto, el derecho a recibir los pagos de República Dominicana sin retención antes de que se efectúe el pago o, al menos, un mecanismo de devolución ágil, efectivo y automático, para limitar lo máximo posible el efecto financiero de la retención.

La DGII dispone de seis meses para clarificar todas las dudas que persiguen a la norma. De la administración española agradeceríamos en este tiempo un seguimiento activo de la medida a fin de no empeorar la situación de las empresas de nuestro país y hacer prevalecer los intereses y acuerdos pactados cuando se aprobó el convenio internacional.

Irene Reoyo - Asociada Principal (sector Turismo) – Deloitte Legal

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