Semana Santa/Ocupación hotelera /empleo turístico/Retrasos aéreos/Vacaciones 2023/Empleo turístico/Hoteles España/Sostenibilidad turística/Viajes Imserso 2023/Crisis energética
Última Hora Turismo Diario 6786 24.03.2023 | 17:19
  • España
  • Tarifas
  • Acceso / Registro
  • Hazte premium
Hosteltur, noticias de turismo para profesionales. Actualidad sobre hoteles, economía, agencias de viajes, aerolíneas y empresas de turismo. Acceso Premium
Academy
  • Hoteles y Alojamientos
  • Distribución
  • Economía
  • Transportes
  • Hosteltur Destinos
Hemeroteca
Hosteltur: Noticias de turismo Acceso Premium
Por Monlex Abogados, en Economía

Estrategias contra impagados: Registro de impagados Judicial (RIJ)

31 enero, 2023 (08:49:19)
Imagen opinión Hosteltur

El uso del Registro de Impagados Judiciales (RIJ) queda respaldado por la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo avalando el cumplimiento de los requisitos siguientes:

1. Requerir de pago al deudor de forma recepticia

2. Advertirle de la inclusión en el fichero RIJ

3. Notificarle la inclusión de sus datos concediéndole el plazo legal para el ejercicio de derechos ARSOL

Los abogados españoles podrán de forma gratuita dar cumplimiento a las tres obligaciones legales exigidas por el nuevo régimen legal establecido por el Tribunal Supremo respecto a los ficheros de morosos

Así, recientes sentencias del Tribunal Supremo han flexibilizado el requisito del requerimiento de pago al deudor si bien han aclarado que dicha exigencia, impuesta por el artículo 38 del RLPD, permanece vigente tras la entrada en vigor de la ley 3/2018 LOPD y los ficheros de morosos tradicionales que continúan haciendo envíos masivos de notificaciones postales a los deudores sin acreditar su recepción por los destinatarios y sin controlar la devolución de avisos siguen sin cumplir la normativa y jurisprudencia vigente.

La STS 959, de 21 de diciembre de 2022 confirma que no es necesario que la recepción del requerimiento de pago previo deba ser fehaciente, se puede considerar fijada a través de presunciones o acreditada por cualquier medio de prueba.

La Sentencia 609/2022, de 19 de septiembre, confirma que no se ha causado un perjuicio al honor de un deudor que se encontraba en una situación de insolvencia generalizada por la existencia de numerosas deudas impagadas y había mantenido una conducta totalmente pasiva en la recepción de las notificaciones, motivo por el cual, éste no se vio sorprendido por su inclusión en el fichero de morosos, y tampoco se causa perjuicio al deudor.

Recientes Sentencias del Tribunal Supremo avalan que el fichero de morosos RIJ permite a abogados y acreedores cobrar sus deudas, aumentando su tasa de recobro, evitando sanciones e indemnizaciones por vulneración del derecho al honor del deudor

Así pues, se podría concluir que el requisito de requerimiento de pago previo a la inclusión en un fichero de morosos podría decaer si el deudor reconoce la deuda y la insolvencia patrimonial, o que el deudor en un procedimiento judicial no comparece ni se opone, o el deudor es condenado por resolución judicial firme o se sigue un procedimiento de ejecución infructuoso en el que no se consigue embargar cantidad alguna.

Además, la misma cláusula de advertencia de inclusión en el fichero RIJ en los escritos judiciales, notificada a través del órgano judicial evita la inclusión del deudor en el fichero de forma sorpresiva, acredita la contumacia en el impago y la actitud pasiva del deudor frente al pago

Este sistema además de ser gratuito para el acreedor no vulnera el derecho al honor del afectado, evitando sanciones y responsabilidades tanto al cliente acreedor como al letrado usuario del RIJ.

Utilizar estas herramientas pueden resultar sin duda de gran ayuda a las empresas en tiempos de tribulación o de incertidumbre como los que aún navegamos… con aparente buen tiempo…, pero todos sabemos que venimos de una tormenta pandémica más una guerra... y nada está aún escrito en letras de mármol.

José Antonio Fernández de Alarcón Roca

Abogado, Socio Fundador de MONLEX

mon-lex@mon-lex.com

Avatar Monlex Abogados Monlex Abogados Asesor MONLEX
Más sobre Economía
  • Monlex
  • Monlex Jose Antonio Fernandez de Alarcón Roca

Para comentar, así como para ver ciertos contenidos de Hosteltur, inicia sesión o crea tu cuenta

Inicia sesión
Comentarios 0

Esta opinión no tiene comentarios.


Últimas notas de prensa

  • La apertura hotelera más esperada de la Costa del Sol llega el lunes
  • Turismo de Gandía, Bedsonline e InterMundial organizan un famtrip
  • Primer Aniversario de Volare, de ITA Airways, con el hito de un millón de afiliados
  • Aprobada la creación del Colegio Oficial de Profesionales del Turismo de Madrid

Últimos comentarios en opinión

  • Pascal Simeon Redes sociales, foros y blogs… ¿oportunidad o amenaza para empresas y destinos?
  • Antonio Gelabert Adrover La demanda turística hoy
  • Antonio Gelabert Adrover ¿Es rentable ser sostenible en turismo? Mucho más que palabras o modas
  • arturo crosby ¿Es rentable ser sostenible en turismo? Mucho más que palabras o modas

Últimas opiniones

  • La revolución tecnológica que está transformando el sector turístico
  • La nueva hoja de ruta turística de Extremadura
  • Emprendimiento femenino en el sector turístico

Acerca de comunidad

  • ¿Qué es Comunidad Hosteltur?
  • Términos de uso
  • Cómo publicar un artículo de opinión en Hosteltur
  • Cómo publicar notas de prensa en Hosteltur

Hazte Premium por sólo 0,17€/día y accede a todo nuestro contenido sin límites.

Hosteltur

Noticias de turismo para profesionales.
Actualidad sobre hoteles, economía, agencias de viajes, aerolíneas y empresas de turismo

  • Nota legal
  • Política de privacidad
  • Cláusula informativa de usuario
  • Política de cookies
  • Panel cookies
  • Edición Latam
  • Academy
  • Quienes somos
  • Contacto
  • Wikitur
  • Webinars
  • Guía MICE
  • Revistas
  • Comunidad
  • Tarifas
  • Hoteles y Alojamientos
  • Distribución
  • Economía
  • Transportes
  • Innovación
Comentar Accede o Regístrate

Utilizamos cookies propias y de terceros para fines analíticos y para mostrarte publicidad personalizada en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación (por ejemplo, páginas visitadas). Clica AQUÍ para más información. Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón “Aceptar” o configurarlas o rechazar su uso clicando en el botón “Configuración”.

¿Para qué finalidades se utiliza mi información y quiénes la utilizan?

Este Sitio Web utiliza cookies propias y de otras entidades, para poder acceder y usar su información para las finalidades que se indican a continuación. Si no está de acuerdo con alguna de estas finalidades, podrá personalizar sus opciones a través de esta pantalla.

Usted permite el uso de las cookies para las siguientes finalidades:

Medir el rendimiento del contenido (GOOGLE ANALYTICS, GOOGLE TAG MANAGER y Linkedin Insight Tag)

Medir el rendimiento de los anunciantes (ADARA Analytics)