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Por Monlex Abogados, en Economía

¿Permisos retribuidos para ejercer el derecho a voto?

25 mayo, 2023 (09:20:23)
Imagen opinión Hosteltur

Con ocasión de las inminentes elecciones el próximo 28 de mayo, no son pocas las dudas que se suscitan tanto en relación a los permisos para ejercer el derecho al voto como en relación a los permisos por designación en mesas electorales.

Por ello, y con la finalidad de regular el horario laboral para facilitar el ejercicio del derecho al voto o la participación directa en el proceso electoral del próximo domingo 28 de mayo, se ha publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares una resolución de la Conserjería de Turismo y Trabajo, con los criterios que las empresas deben tener en cuenta.

De ello, cabe destacar en cuanto al permiso retribuido para acudir a votar que tan solo

afectaría a aquellos trabajadores que deban trabajar el día de esa convocatoria electoral y que tengan derecho a voto, lo que implica que quedarían excluidos los trabajadores menores de 18 años.

La duración del permiso- que oscila entre 2 y 4 horas- se determina en función del horario de trabajo de cada trabajador y trabajadora y debe ponerse en relación con el horario de las Mesas Electorales, resultando las siguientes posibilidades:

- Permiso de 2 horas retribuidas: para trabajadores y trabajadoras cuyo horario ese día coincida entre 2 y 4 horas con el de apertura de las mesas electorales.

- Permiso de 3 horas retribuidas: para trabajadores y trabajadoras cuyo horario ese día coincida entre 4 y 6 horas con el de apertura de las mesas electorales.

- Permiso de 4 horas retribuidas: para trabajadores y trabajadoras cuyo horario ese día coincida en 6 o más de 6 horas con el de apertura de las mesas electorales.

- Trabajadores y trabajadoras a tiempo parcial u horario reducido durante ese día: la duración del permiso será proporcional al % de su jornada en relación a la jornada completa.

De lo expuesto, se deduce que los trabajadores cuyo horario laboral no coincida con el de la apertura de los meses electorales, o lo haga por tiempo inferior a dos horas, no tienen derecho al permiso

Y por lo que respecta a los permisos retribuidos para trabajadores que participen en el proceso electoral, se distinguen las siguientes situaciones:

-Presidentes y vocales en mesa electoral e interventores: Permiso retribuido por la jornada completa y 5 horas retribuidas del día siguiente, con independencia de la jornada que el trabajador deba realizar ese día.

Importante matizar que los trabajadores convocados como suplentes para integrar la mesa electoral contarán con el permiso retribuido correspondiente en caso de que queden integrados en la mesa electoral y, si finalmente no deben ocupar el puesto para el que tienen designada la suplencia, sólo tendrán derecho a permiso retribuido por el tiempo indispensable, debiendo incorporarse a su trabajo en cuanto quede descartada la suplencia.

También puede darse la circunstancia de trabajadores con horario nocturno la víspera del proceso electoral, en cuyo caso si lo solicitan la empresa debe cambiarles el turno de trabajo para que la noche previa puedan descansar.

Y en cuanto a los apoderados de partidos políticos, la citada resolución reconoce Permiso retribuido por la jornada completa.

Por último, y en aras a facilitar a las empresas criterios válidos en esta materia, debe tenerse en cuenta que la distribución de las horas de permisos para acudir a votar corresponde a la empresa y que esos permisos no son trasladables a otras fechas, por ser permisos excepcionales y sólo para la fecha correspondiente al proceso electoral.

Carolina Ruiz

Abogada de MONLEX

cruiz@monlexabogados.es

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