El Supremo refuerza el derecho a la desconexión digital en el trabajo
16 julio, 2025 (03:19:26)
Desde el pasado abril, el Tribunal Supremo ha zanjado el debate sobre la validez de las políticas de desconexión digital impuestas de forma unilateral por las empresas. En su sentencia nº 1514/2025, dictada el 2 de abril por la Sala de lo Social, el alto tribunal declara nulas las cláusulas internas sobre desconexión cuando no han sido previamente negociadas con los representantes de los trabajadores.
La sentencia nace del análisis de un acuerdo tipo de teletrabajo, pero sus efectos se extienden a todos los sectores, incluido el hotelero, donde los límites entre jornada y descanso muchas veces se desdibujan.
El Supremo ha dejado claro que no basta con incluir en un protocolo que el trabajador tiene derecho a no responder llamadas fuera del horario laboral. Tampoco es suficiente con advertir que solo se le contactará en caso de “urgencia del servicio”. Si esas medidas no han sido pactadas formalmente con la representación legal de los trabajadores, son papel mojado.
Esto cambia por completo la práctica habitual en muchos hoteles, donde es común:
- Que jefes de departamento escriban por WhatsApp a empleados fuera de turno.
- Que se envíen correos a medianoche con cambios en los turnos.
- Que se contacten a personas de baja o en vacaciones por “consultas rápidas”.
Todas estas actuaciones, a la luz de la nueva jurisprudencia, pueden dar lugar a reclamaciones por vulneración del derecho a la intimidad, al descanso y a la salud.
Lo relevante de la sentencia no es solo lo que prohíbe, sino lo que exige:
1. La empresa debe negociar y no imponer.
2. Debe delimitar con claridad cuándo es lícito interrumpir el descanso.
3. Tiene que formar a sus mandos intermedios para que no incurran en prácticas sancionables.
4. Y debe establecer sistemas técnicos preventivos, como bloqueos automáticos de mensajes o avisos sobre horario fuera de jornada.
En un sector tan dinámico y exigente como el hotelero, donde la inmediatez parece inseparable del servicio, esta sentencia plantea un reto evidente: establecer fronteras reales entre trabajo y descanso sin poner en riesgo la operatividad del hotel.
Pero también ofrece una oportunidad: la de reposicionar la cultura empresarial, mejorar la satisfacción del personal, reducir la rotación y evitar litigios evitables.
Porque garantizar la desconexión digital ya no es solo una muestra de respeto. Es un imperativo legal.
Y, como nos recuerda el Supremo, no basta con decirlo: hay que hacerlo bien.
Carolina Ruiz
Abogada de MONLEX
cruiz@monlexabogados.es
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