La importancia del D. LEY 4/2025 sobre Turismo en Baleares (I)
26 agosto, 2025 (01:47:55)
El Decreto Ley 4/2025, de 11 de abril, contra la oferta ilegal, de medidas transitorias para la oferta y por la calidad de las Illes Balears, tiene importancia transformadora en la política turística de la Comunidad Autónoma e influencia seguramente en otras Comunidades hermanas en el turismo en España.
El Decreto Ley da cumplimiento al contenido de las Bases de la agenda del Pacto Social y Político por la Sostenibilidad Económica, Social y Ambiental de las Illes Balears, tras la labor llevada a cabo en el marco de la Mesa del Pacto Social y Político por la Sostenibilidad Económica, Social y Ambiental que hace referencia específica a los servicios y las infraestructuras turísticas.
Este Decreto Ley obedece a la extraordinaria y urgente necesidad de llevar a cabo una serie de cambios normativos encaminados a la contención, al control de la oferta turística, perseguir la oferta ilegal, mejorar la calidad de la oferta turística y al bienestar de las personas trabajadoras del Sector.
Viene a modificar aspectos de la Ley 8/2022, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears y concluye que, la determinación del techo máximo o capacidad de carga turística es una competencia de cada Consejo Insular, que remite al desarrollo del (PIAT) o del Plan Territorial Insular (PTI), y siempre tras haber llevado a cabo los estudios adecuados.
Mientras los Consejos Insulares no finalicen estas tareas, se permite el intercambio entre particulares de plazas turísticas para poder iniciar o ampliar una actividad turística, no solo en casos en que se lleva a cabo un cambio de uso para destinar el edificio a uso residencial de precio limitado en los términos del artículo 78 de la Ley 8/2012. También cuando éste proceda de una vivienda comercializada turísticamente que se dé de baja definitiva y que haya obtenido las plazas de manera onerosa y no provisional, así como cuando se reduzcan plazas de alojamientos turísticos para destinarlas a un nuevo proyecto, caso en que la mitad de las plazas reducidas no integrarían las bolsas de plazas temporales.
Estas medidas se complementan con la creación inmediata de bolsas de plazas temporales, integradas por bajas que se puedan ir produciendo a partir de la entrada en vigor de ese Decreto Ley, y durante un período transitorio
Las posibilidades de intercambio y la creación de bolsas temporales de plazas turísticas no suponen ningún aumento de plazas turísticas en ninguna de las islas, dado que toda nueva plaza turística tiene que ir precedida de una o diversas bajas.
Consecuencia de esta política y del desarrollo del Decreto Ley que comentamos, tendrán lugar en el mes de septiembre los tres siguientes procedimientos para adquirir y/o reservar plazas turísticas a través del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos (CBAT):
-01 de septiembre – 09:00 horas. Adquisición de 654 plazas turísticas para estancias turísticas en viviendas residenciales. Bolsa temporal para plazas turísticas en vivienda residencial.
-09 de septiembre – 09:00 horas. Adquisición y reserva de 500 plazas turísticas para establecimientos de alojamiento turístico en edificios declarados bienes de interés cultural o catalogados. Bolsa de 500 plazas, destacando que los municipios que han prohibido la ubicación de plazas turísticas en BIC y catalogados al amparo de este procedimiento, se han ampliado con los de Fornalutx y Capdepera
-16 de septiembre –09:00 horas. Adquisición y reserva de 400 plazas turísticas para establecimientos de Alojamiento turístico: Hoteles, Apartamentos turísticos, etc.(bolsa temporal)
Comienza, por tanto, el despliegue de la nueva política. Veremos los resultados y esperemos que acierten.
En sucesivos Post iremos completando el resto de medidas que desarrollan en normativa de ejecución la teoría política.
José Antonio Fernández de Alarcón Roca
Abogado, Socio Fundador MONLEX
mon-lex@mon-lex.com
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