Al considerarlos contrarios a la competencia

Pisos turísticos: la CNMC recurre los decretos de Galicia y Castilla y León

Publicada 06/09/17 -Actualizada 03/07/18 22:58h
Pisos turísticos: la CNMC recurre los decretos de Galicia y Castilla y León
  • La CNMC ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la legislación de Galicia y de Castilla y León que regula los apartamentos y viviendas turísticas
  • En abril el organismo regular remitió sendos requerimientos previos instando a ambas comunidades a modificar los aspectos de sus decretos que consideraba contrarios a la competencia
  • Competencia ya logró parar en los tribunales las regulaciones sobre pisos turísticos de Madrid y Canarias

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la legislación de Galicia y de Castilla y León que regula los apartamentos y viviendas turísticas, al ser contraria a la competencia y a los principios de regulación económica eficiente.

La CNMC formuló en abril pasado sendos requerimientos previos contra los decretos turísticos de ambas comunidades con los que se pretendía argumentar la necesidad de mejorar las normas y evitar la vía contencioso-administrativa (Competencia urge a Castilla y León a hacer cambios en el alquiler turístico).

Aunque en el tiempo transcurrido entre los requerimientos y la interposición efectiva del recurso judicial, los Gobiernos autonómicos de Galicia y de Castilla y León pudieron mejorar o anular las restricciones injustificadas puestas de relieve por la CNMC, en beneficio de los consumidores y usuarios, no lo hicieron (Galicia mantiene intacto su decreto de alquiler vacacional pese a la CNMC).

Por ello, el regulador ha procedido a interponer los oportunos recursos contencioso-administrativos dentro del plazo señalado por la ley, en julio de 2017, según ha informado en un comunicado.

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En el caso de Castilla y León, se solicita al tribunal que elimine, por injustificados y perjudiciales a la competencia, la inclusión de los precios en catálogos, directorios, guías o sistemas informáticos y la posible intervención de la Administración para realizar recomendaciones de tarifas que pueden ser empleados como de referencia.

Competencia considera, asimismo, injustificada la existencia de un catálogo exhaustivo de requisitos técnicos y servicios mínimos, la exigencia de un distintivo en el inmueble, la obligatoriedad de asistencia telefónica 24 horas (sin permitir vías alternativas de atención a los usuarios), la prohibición de cesión por habitaciones y la fijación de criterios temporales para limitar la estancia.

Tras conocerse el requerimiento previo de la CNMC, la Junta de Castilla y León sostuvo el pasado mayo que no procedía derogar los artículos del decreto que regula la modalidad de vivienda para uso turístico en la Comunidad ya que a su juicio se respeta la libre competencia.

En el caso de Galicia, entre los obstáculos injustificados destacan, según la CNMC, la obligatoriedad de ceder la vivienda en su totalidad, la limitación del alquiler a tres meses, la exigencia de un catálogo de requisitos técnicos y servicios mínimos a incluir en el alquiler (apartamentos y viviendas turísticas).

También considera injustificado el Consejo de la Competencia que los ayuntamientos puedan limitar el número de viviendas, la prohibición de cesión de habitaciones, la imposición de cargas a la declaración responsable y la obligatoriedad de contar con unos requisitos y servicios mínimos (viviendas de uso turístico).

Cabe recordar que Competencia ya logró parar en los tribunales las regulaciones sobre pisos turísticos de Madrid y Canarias como publicó HOSTELTUR noticias de turismo en Los tribunales tumban los intentos de regular el alquiler vacacional.

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