Nueva normativa

Registro documental de agencias: qué datos tendrán que comunicar a Interior

Publicada 11/02/23 -Actualizada 10/03/23 02:01h
Registro documental de agencias: qué datos tendrán que comunicar a Interior
  • El departamento dirigido por Fernando Grande-Marlaska ha contestado a una serie de cuestiones planteadas por CEAV
  • Las minoristas deberán facilitar las fechas de reserva, los datos de pago o el número de viajeros, entre otras referencias
  • Entre los datos de reserva se encuentran el número de referencia, la fecha de reserva, de entrada y de salida o el tipo de establecimiento

Desde principios de año, las agencias de viajes están obligadas a comunicar los datos de las reservas de hospedaje y alquiler de vehículos al Ministerio del Interior. Aunque este departamento les ha concedido un periodo de adaptación de cinco meses, la nueva normativa ha generado una gran confusión en el sector respecto a la información que han de remitir. Ante las dudas planteadas por la Confederación Española de Agencias de Viajes (CEAV), Interior ha elaborado un documento, no vinculante, en el que detalla los datos concretos que hay que comunicar.

Ante la pregunta de CEAV: ¿El Real Decreto de Hospedajes resulta de aplicación a las agencias de viajes?. El Ministerio del Interior ha contestado que sí lo es "en la medida que presten servicios de intermediación entre las empresas dedicadas a la hospedería y al alquiler de vehículos y los consumidores".

Añade, además, que las agencias deberán cumplir las obligaciones de comunicación recogidas en dicho decreto, mediante la remisión de la información que recaben en el ejercicio de su actividad.

Para CEAV, las nuevas obligaciones vulneran la normativa vigente de protección de datos y su entrada en vigor podría suponer un tratamiento "masivo e ilícito" de datos personales.

Asimismo, detalla que, "en aras de respetar el principio de minimización de datos y proporcionalidad, la obligación de comunicación se tendría por cumplida con la remisión de aquellos datos de interés para la seguridad pública que son o deberían ser recabados en el ejercicio de la actividad profesional” y son los siguientes:

Datos de la reserva

  • Número de referencia (identificación del contrato, bien sea un número o una cadena de caracteres
  • Fecha de reserva, de entrada y de salida
  • Establecimiento (tipo, denominación y dirección)
  • Número de viajeros
  • Datos del pago (solamente tipo de pago si lo hubiese)

Persona que reserva

  • Nombre y primer apellido
  • Documento de identidad (tipo-número)
  • Datos de contacto (correo electrónico o teléfono)

Además, aclara que, en este contexto, "no se entendería necesario comunicar aquellas reservas de las que no se disponga de datos de identificación de la persona que realiza la transacción".

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