La SGAE denunciada ante Bruselas
19 septiembre, 2010 (10:15:57)La SGAE denunciada ante Bruselas
El Boletín número 493 del jueves 16 de septiembre de Facua - http://www.facua.org ofrece la siguiente noticia
La SGAE, denunciada ante Bruselas por prácticas monopolistas
Más de 1.200 tiendas de informática han llevado ante Bruselas a la entidad, junto con otras seis sociedades similares, por un presunto abuso de posición dominante.
Ver la información completa en: https://www.facua.org/es/noticia.php?Id=5284
Las prácticas abusivas de SGAE han sido una de mis obsesiones a lo largo de muchos años, y pese a haberlo denunciado en más de una reunión de responsables hoteleros, en los años setenta como Presidente Provincial del Sindicato de Hostelería y Turismo de Orense, posteriormente a finales de los años ochenta como Presidente de la Asociación de Empresarios de Hostelería de Guardamar de Segura (Alicante), siempre he encontrado una postura de conformismo en los mismos.
Entiendo que hay que proteger los derechos de autor, pero entiendo que ello no debe estar reñido con un cierto sentido de proporcionalidad, en los años ochenta al hacerme cargo de un establecimiento hotelero, la SGAE pretendió que el contrato que tenía con aquel establecimiento al cambiar de gestores, ya no tenía vigencia, pretendiendo una subida de un 500% de la tarifa que venía pagando aquel establecimiento, alegando que su contrato había sido suscrito muchos años antes.
Al negarme a aceptar aquella subida, denunciaron al establecimiento, personándose el juzgado con una orden de precintar todos los aparatos de grabación y reproducción de sonido e imagen existentes en el establecimiento, como consecuencia de ello, me presente en el juzgado con un pliego de descargos, señalando que la señal de radio y televisión que recibía en mi establecimiento, era la misma que el resto de españoles recibían en sus domicilios sin tener que pagar a la SGAE, y considerando que la habitación del hotel era el domicilio de quien estaba hospedado en la misma, más cuando el hecho de tener televisión instalada en las habitaciones, no era una decisión unilateral del propietario o arrendatario del establecimiento hotelero, si no una imposición de la Administración Turística, estando los derechos de autor pagados por la estación emisora de radio o televisión, no veía lesión alguna a los derechos de los autores de lo que pudiera ser emitido por las correspondientes emisoras, y escuchado por mis clientes en sus habitaciones, por lo que entendiendo no adaptada a derecho la resolución que ordenaba el precinto de las instalaciones de televisión y radio de mi establecimiento, solicitaba fuese derogada dicha resolución y retirado el precinto de las instalaciones de radio y televisión.
Con gran sorpresa por mi parte, ya que al no ir acompañado de abogado y procurador pensaba que mi pliego de descargos no sería admitido a trámite por el juez, se retiraron los precintos en menos de veinticuatro horas, y la SGAE no solo cedió en su pretensión de la subida que pretendía, si no que a partir de esa fecha dejo de pasarme los recibos que venía pagando anteriormente.
Mi pretensión de considerar la habitación del hotel como vivienda de su ocupante, se basaba ya en aquellos momentos en sentencia de 18 de mayo de 1979 que entiende que morada “es el lugar destinado a la habitación de una persona, lugar cerrado donde se reside y se satisfacen las condiciones de vida íntima del hogar familiar, al cual no se puede acceder, ni contra la voluntad del morador, ni por fuerza, ni por intimidación”.
La pretensión de entonces la vi posteriormente refrendada, verificando que para el Tribunal Supremo el artículo 18.2 CE se refiere al domicilio “como equivalente a morada y no al domicilio administrativo o domicilio fiscal”.
La STC de 17 de febrero de 1984 entiende que el concepto de domicilio del artículo 18 CE está más próximo a la morada del artículo 554 LECR que al de residencia civil, considerando el domicilio “como aquel espacio en el cual un individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad más íntima”.
Todavía no entiendo como pese a la legislación vigente sobre la que se apoya la SGAE para cobrar a los hoteleros por cumplir con la obligación administrativa de dotar de TV sus habitaciones, no consiguen que los gabinetes jurídicos de sus asociaciones presenten las oportunas denuncias ante las autoridades de Bruselas, utilizando los mismos o parecidos argumentos a los que utilice yo sin ser abogado.
¿Cómo consideráis esta noticia? ¿Es razonable que si las emisoras de radio y televisión, pagan los derechos de autor a la correspondiente sociedad que pueda representarles, los hoteles tengan que pagar un canon por cumplir la exigencia administrativa de tener televisión en las habitaciones?
Aunque en su momento fueron atendidos y considerados ajustados a derecho mis argumentos en contra de la orden de precintar los aparatos de televisión y radio, dada por el juez que había decretado su precinto, anulando su decreto anterior ¿Tendrían hoy en día sentido los argumentos que presente en mis alegaciones cuando se precintaron esos servicios en mi hotel?
Si le ha interesado el contenido de este post, puede encontrar más temas de interés por medio de los INDICES TEMÁTICOS de mis post en:
Índice Temático 01.- ¿Necesitan los hoteles españoles un cambio del modelo de gestión?
Índice Temático 02.- Mi visión del Revenue Management como Gestión de Resultados
Índice Temático 03.- La gestión y las implicaciones de promoción, comunicación y comercialización hotelera.
Índice Temático 04.- Los Recursos Humanos en la Gestión Hotelera
Índice Temático 05.- Miscelánea de posts
Índice Temático 6.- Series
Índice Temático 7.- Cursos
Para comentar, así como para ver ciertos contenidos de Hosteltur, inicia sesión o crea tu cuenta
Inicia sesiónEsta opinión no tiene comentarios.