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Por Monlex Abogados, en Economía

Sprint de actualidad legal: 2018

31 diciembre, 2018 (02:22:17)
Imagen opinión Hosteltur

En este último mes que ya nos abandona para no volver, yo diría que como siempre, se ha producido un sprint de normativa y noticias legales que nos van a seguir como una sombra en el 2019. No necesariamente como una sombra en el sentido negativo de la acepción,... más bien como señales evidentes de que algo tenemos que hacer en nuestras empresas turísticas para no sentir la sombra como un amenazante estorbo, sino más bien como una sana advertencia de que “eso esta ahí “ y hay que abordarlo.

La Ley 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales relativa al tratamiento de los datos de las personas físicas y a la libre circulación de los mismos y sus restricciones legales. Con esta normativa se ha procedido a la adaptación del ya famoso Reglamento Europeo de Protección de Datos a la normativa del Estado sustituyendo con ésta la anterior Ley española, siendo su razón última procurar seguridad jurídica. Aunque ya nos obliga a todos a hacer mención de la misma cuando por fin habíamos adaptado todos los documentos internos y externos de empresa... del RGDP ahora al LPDP... en fin. Sobre esta temática muchos Post de Monlex en Hosteltur durante el año les habrán servido de guía.

Después como Ley estrella del Sector turístico nos vino La Ley de Viajes Combinados y Vinculados que entró en vigor el pasado 28 de diciembre. Casi con el Aviso de “gran colleja” por parte de la Unión Europea por el retraso excesivo de España en transponer la Directiva del mismo título. Será de indudable interés y estudio por todas las empresas turisticas, y no solo por las Agencias o TTOO , ya que afecta a todas incluido a lo hoteleros que vendan alojamiento y otros servicios vinculados. Ojo porque tienen que acomodar sus notificaciones externas hacia los usuarios y consumidores ya sean simples viajeros o turistas. Entra en vigor con sanciones gravosas que hay que evitar y cuyo procedimiento lo puede iniciar cualquier consumidor que detecte que ud. no se ha leído la Ley!

Y por supuesto está con nosotros al principio del 2019 la sombra del Brexit, cuya acepción no sabemos aún si será tan negativa como algunos agoreros proclaman. Saldremos de dudas este mes de enero en pleno Fitur y por esas fechas todo será o blanco o negro. Creo que hay suficiente inteligencia ahí fuera para que la solución se reinvente sobre el terreno y, al menos, los millones de viajes y traslados turísticos de nuestros primos hermanos los británicos no se vean sensiblemente afectados. Ahi los lobbies turísticos ya tendrían que estar preparando los protocolos de urgencia, aunque sean provisionales. Agradeceríamos nos lo pasen para sentir que todos hacen bien sus deberes y no improvisamos una vez más.

En fin luego están las elecciones autonómicas y municipales que cambiarán o no los Gobiernos de Instituciones que tienen plenas competencias en todo lo que tiene que ver con la Actualidad legal del Turismo... y el devenir de los AirBnb de turno, los grandes Metabuscadores, las OTAS y sus encajes, y un largo etcétera de temas de Actualidad Legal que con toda honradez profesional intentaremos seguir detallando desde esta Tribuna. Feliz 2019 y que la mayor parte de sus proyectos profesionales y empresariales se hagan realidad... o al menos un “puñao“ de ellos. Feliz entrada.

José Antonio Fernández de Alarcón Roca

Abogado

mon-lex@mon-lex.com

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Comentarios 2
Avatar Monlex Abogados Monlex Abogados hace 6 años
No, el proveedor no se va de rositas, también es responsable. Lo que ocurre es que la Agencia minorista con la que ha contratado al consumidor asume por Ley esa responsabilidad solidaria junto al proveedor. Está así establecido en la Ley. Parece desproporcional, pero está así redactado.
Avatar Alberto G. Alberto G. hace 6 años
Buenas tardes, Con esta nueva ley, nos surge una duda, y no se si me la podrían aclarar. Tengamos un supuesto que un cliente ha comprado en la agencia un viaje combinado por importe de 2.000€, este viaje combinado viene montado por un Mayorista/Touroperador, y además se le ha ofrecido un seguro de cancelación, que el cliente ha contratado. Pues bien, el cliente a 48 horas de la salida del viaje decide cancelar el viaje porque ha ido con su compañera de viaje a urgencias en una clinica privada y la han tenido que ingresar de urgencia.... El cliente llama al agente y seguro y proceden a la cancelación. Pues bien, ahora el cliente vuelve a las semanas a reclamar al Seguro el importe de la cancelación, pero este le pide el historial médico al paciente para ver si el motivo del ingreso de la compañera del viaje ha sido algo fortuito o si por el contrario ya era de una patología anterior...El cliente se niega por activa y por pasiva a remitirles dicho historial porque dice que vulnera su derecho a la intimidad, etc..... Ante la negativa de la aseguradora de devolverle el dinero, el cliente sigue pataleando y decide ir a Turismo donde indican que por la NUEVA LEY la agencia le tiene que devolver todo el dinero del viaje, pero dentro de TURISMO incluso se contradicen..... Realmente ¿esto es así?, la AGENCIA de VIAJES debe devolver el dinero integro de 2.000€ de un viaje del que sólo ha ganado 180€ ???. Si esto por LEY es así, más de una agencia tendrá que cerrar sus puertas en este 2019... ¿no debería responder cada parte, agencia y mayorista, con su parte proporcional al beneficio obtenido por dicho viaje?. Ahora la agencia está entre la espada y la pared porque supuestamente un funcionario de la CONSEJERÍA DE TURISMO, le ha dicho al cliente que ponga una reclamación en Turismo contra la agencia y que ellos a su vez sancionan a la agencia por el importe total del viaje que luego ellos mismos le devuelven.... ¿REALMENTE ESTO ES ASÍ?. La agencia tiene que poner la cara y el PROVEEDOR se va de rositas?. No entendemos nada.... Imaginense si esto pasa con un viaje de 8.000€.... sería la ruina de un agencia de viajes!. No se si podrán dar opinión o respuesta a esto los profesionales...

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