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Por Monlex Abogados, en Economía

¿Se merece el Brexit una cláusula?

30 agosto, 2019 (12:57:46)
Imagen opinión Hosteltur

La forma en como saldrá el Reino-Unido de la U.E. es definitivamente incierta. Por consiguiente, muchas empresas británicas del sector turístico están blindándose ante el impacto que podría tener el Brexit en sus acuerdos comerciales, incluyendo una cláusula especifica ("cláusula Brexit") cuyo objetivo es de modificar los derechos y obligaciones de una de las partes (o de ambas partes), en virtud del acuerdo firmado previamente entre ellas.

Los eventos imprevistos que puedan ocurrir después de la celebración de un contrato pueden ser utilizados por una de las partes para argumentar la imposibilidad de cumplir con el contrato, su ilegalidad o que es radicalmente diferente a lo acordado originalmente entre las partes. De tal manera que, en el Reino-Unido, el contrato podría ser cancelado por la aplicación de la doctrina de la frustración, por causas de fuerza mayor o por cláusulas de cambio material adverso ("MAC", por sus siglas en inglés).

Un evento “frustrante” sería un evento que no podría haber sido previsto por las partes en el momento de celebrarse el contrato. En consecuencia, habría que demostrar que se ha producido un acontecimiento de suficiente gravedad como para imposibilitar el cumplimiento de lo que se acordó cuando se celebró el contrato. De otra parte, las cláusulas MAC están diseñadas para liberar a una de las partes de sus obligaciones en caso de que ocurra un evento adverso imprevisto.

En enero, Ryanair añadió una "cláusula Brexit" a sus condiciones generales, en la cual advertía a sus clientes que los billetes no serían válidos si la U.E. y el Reino Unido no llegaban a un acuerdo sobre aviación. Por su parte, los turistas británicos que viajen con Thomas Cook no recibirán compensación en caso de que sus vuelos sean cancelados por un Brexit sin acuerdo. El turoperador modificó sus condiciones generales con el propósito de reflejar el riesgo de una salida sin acuerdo. Otras empresas se reservaron, en su "cláusula Brexit", el derecho de ajustar las tarifas acordadas con el cliente si las consecuencias del Brexit aumentasen sus costes.¿?

Marc Ripoll

Abogado

mripoll@monlexabogados.es

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