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Por Monlex Abogados, en Transportes

Viajes combinados y reembolso del vuelo

6 noviembre, 2019 (09:47:18)
Imagen opinión Hosteltur

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de fecha 10 de julio de 2019, HQ, IP, JO vs Aegean Airlines SA, hace entender que las compañías aéreas no pueden estar obligadas a reembolsar el precio de un billete de avión, cuando el vuelo contratado por el cliente haya formado parte de un viaje combinado.

Aegean Airlines, una compañía aérea griega, celebró un contrato de chárter con G.S. Charter, con domicilio social en Chipre, por el que se comprometía a poner a disposición de esta última un determinado número de plazas mediante el pago de un precio de chárter. A continuación, G.S. Charter revendió esas plazas a terceros, en particular, a Hellas Travel, una agencia de viajes con domicilio social en los Países Bajos, a la cual varios consumidores compraron un viaje combinado que incluía vuelos de ida y vuelta entre Eelde y Corfú. Hellas Travel fue declarada en quiebra, no pudiendo reembolsar a dichos consumidores (“HQ y otros”) el precio de sus billetes de avión.

La petición de decisión prejudicial tuvo por objeto la interpretación del artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 261/2004, sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, así como la Directiva 90/314/CEE relativa a los viajes combinados. Dicha petición se presentó en el contexto de un litigio entre HQ y otros y la compañía aérea Aegean Airlines SA, en relación con el reembolso de billetes de avión que HQ y otros reclamaron tras la cancelación de un vuelo que formaba parte de un viaje combinado.

Según el TJUE, el artículo 8, apartado 2, del Reglamento n.o 261/2004 implica que no son acumulables los derechos al reembolso del billete con arreglo a dicho Reglamento y a la Directiva 90/314, dejando claro que la responsabilidad incumbe al organizador de viajes frente a sus clientes en virtud del contrato que este hubiera celebrado entre ellos. Por tanto, los pasajeros que, en virtud de la Directiva 90/314, disponen de un derecho a reclamar al organizador de su viaje el reembolso de sus billetes de avión no pueden solicitarlo al transportista aéreo. Esta conclusión del TJUE también se impone en el supuesto de que el organizador de viajes no esté en condiciones económicas de reembolsar el billete y tampoco haya adoptado ninguna medida para garantizar dicho reembolso.

Marc Ripoll

Abogado

mripoll@monlexabogados.es

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