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Por Monlex Abogados, en Transportes

¿Qué consecuencias tendrá el Brexit en el transporte aéreo?

29 enero, 2020 (10:40:44)
Imagen opinión Hosteltur

Tras sendas prórrogas acordadas entre las partes, la salida definitiva del Reino Unido de la Unión Europea se producirá el 31 de enero de 2020. A partir del 01 de febrero entrará en vigor el Acuerdo de Retirada que establece las condiciones de salida de Reino Unido de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM).

Con la entrada en vigor del acuerdo de retirada, se abrirá un período transitorio, que comprende desde el 01 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2020, que podría ser prorrogado por mutuo acuerdo, por una sola vez, y por un periodo máximo de dos años.

A efectos prácticos, la aplicación del periodo transitorio garantiza un proceso de salida ordenado durante el cual las relaciones con el Reino Unido continuarán siendo similares a las actuales en la mayoría de los ámbitos. No obstante, las instituciones, como los ciudadanos y empresas, tendrán que seguir preparándose para el momento en que finalice el proceso transitorio.

El Reino Unido es el mayor mercado emisor de viajeros hacia los destinos turísticos españoles y, para los españoles el Reino Unido es un destino prioritario tanto por negocios como por turismo. Este detalle queda reflejado en la cifra de pasajeros que en el año 2019 viajaron entre ambos países, más de 40 millones.

Con estos datos, el Brexit podría suponer una seria amenaza al sector aéreo.

Una retirada del Reino Unido sin acuerdo alguno en la fecha prevista y sin el consenso de los operadores con respecto a las posibles y necesarias soluciones alternativas, daría lugar a una brusca interrupción del tráfico aéreo entre el Reino Unido y la UE, debido a la ausencia de derechos de tráfico o a la invalidez de la licencia de explotación o de los certificados de seguridad de la aviación.

A fin de evitar el caos aéreo, la Comisión Europea anunció el año pasado la adopción de medidas temporales para evitar la interrupción del tráfico aéreo entre la Unión Europea y el Reino Unido y garantizar las conexiones básicas. Tales medidas son:

- El Reglamento (UE) 2019/502 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2019, por el que se establecen normas comunes para garantizar las conexiones aéreas básicas tras la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión.

El citado Reglamento garantiza la prestación de determinados aéreos entre el Reino Unido y la UE de modo que las compañías aéreas del Reino Unido puedan sobrevolar el territorio de la UE sin aterrizar, hacer escala con fines no comerciales, y efectuar servicios regulares y no regulares internacionales de pasajeros y de transporte de carga aérea. Todo ello supeditado a que el Reino Unido confiera derechos equivalentes a las compañías aéreas de la UE y garantice condiciones equitativas de competencia. Recientemente, la Comisión anunció en su comunicación de septiembre de 2019, la prórroga el período de validez de este Reglamento hasta el 24 de octubre de 2020, manteniendo la alineación con las temporadas IATA.

- Reglamento (UE) 2019/494 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2019, sobre determinados aspectos de la seguridad aérea por lo que respecta a la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión.

Este Reglamento establece un sistema de certificados para diversas actividades de la aviación, con el fin de alcanzar los niveles de seguridad requeridos y hacer posibles las verificaciones necesarias y la aceptación mutua de los certificados expedidos. Asimismo, establece un mecanismo temporal, para prorrogar la validez de determinados certificados.

Ahora bien, teniendo en cuenta que no se prevé un Brexit “duro”, el transporte aéreo puede, salvo novedades, respirar tranquilo. Así, en caso de que la salida de Reino Unido de la Unión Europea se produzca durante el período transitorio se mantendrá la aplicación del acervo comunitario a las relaciones con Reino Unido en materia de transporte aéreo.

Sin embargo, hay una serie de cuestiones que deben tenerse en consideración a pesar de la existencia de un acuerdo de retirada:

- Las compañías aéreas británicas que deseen seguir operando vuelos intracomunitarios tendrán que reconfigurar sus estructuras de propiedad para obtener una licencia europea o enfrentarse a la posibilidad de tener que renunciar a sus rutas en cuanto a que la normativa europea prohíbe a las entidades no pertenecientes a la Unión poseer más del 50% de una aerolínea europea.

Se está intentando solucionar las trabas anteriormente expuestas para seguir operando con normalidad. Por ejemplo, EasyJet ha obtenido un certificado de operador aéreo secundario con sede en Austria.

Por su parte, Iberia, perteneciente al holding IAG, se ha visto obligada a hacer ajustes de estructura y a demostrar la españolidad de al menos un 51% de su accionariado.

- En relación a los servicios aeroportuarios, la salida del Reino Unido de la Unión Europea tendrá un importante efecto sobre las prestaciones públicas que gestiona AENA, de modo que dejarían de aplicarse las tarifas de embarque y prestaciones públicas de catering previstas para vuelos dentro del Espacio Económico Europeo.

Se prevé que la consideración del Reino Unido como destino internacional, en cuanto a servicios aeroportuarios, se posponga a fin de minimizar el efecto que pueda tener en la llegada de pasajeros británicos.

- Por otro lado, en el momento en que el Reino Unido se retire de la Unión Europea, los ciudadanos británicos se convertirán en "nacionales de terceros países" y habrán perdido el derecho automático de admisión a otras naciones europeas. Esto significa que los ciudadanos del Reino Unido tendrán que obtener una autorización de viaje de ETIAS para visitar el Área de Schengen, que prevé su implementación en el año 2021. Hasta entonces, los ciudadanos británicos solo necesitarán su pasaporte para viajar a los países del área Schengen.

- A las aerolíneas y fabricantes aeronáuticos les preocupa que el Brexit deje a las aeronaves y sus componentes sin las aprobaciones requeridas, en relación a la certificación de piezas, repuestos y aviones. Las partes han previsto acuerdos integrales de cooperación reguladora. Entre otras, el acuerdo contempla la cooperación del Reino Unido con agencias europeas como la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA).

- Finalmente, en cuanto a los derechos de los pasajeros, con la salida de Reino Unido de la Unión Europea los vuelos que partan desde Reino Unido estarán sujetos a las normas de protección al usuario de Reino Unido, salvo que se trate de aerolíneas pertenecientes a la Unión Europea, en cuyo caso seguirán disfrutando de los derechos que le asegura la normativa europea, esto es, el Reglamento (CE) nº 261/2004, de 11 de febrero de 2004.

Marta Guerrero

Abogada

mguerrero@monlexabogados.es

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