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Por Monlex Abogados, en Transportes

Certificado COVID, aspectos legales

9 junio, 2021 (12:17:43)
Imagen opinión Hosteltur
El Certificado COVID Digital de la Unión Europea (UE) se introducirá en todos los Estados miembros de la UE a partir del 1 de julio de 2021. España emite o verifica actualmente al menos un Certificado COVID Digital de la UE.

El derecho de las personas a circular libremente dentro de la UE es un derecho fundamental, siendo una de las piedras angulares de la ciudadanía de la Unión que creó el Tratado de Maastricht de 1992. El Certificado COVID Digital de la UE facilitará la libre circulación dentro de la UE, en particular de los turistas, pero no será una condición previa para desplazarse. Obviamente, evitará al viajante muchas de las restricciones actuales: PCR, cuarentena, etc. Al viajar con el certificado, sus titulares tendrán los mismos derechos que los ciudadanos del Estado miembro visitado que hayan sido vacunados, probados o recuperados.

Impulsado por las campañas de vacunación y la simplificación de los criterios para levantar las restricciones, la Comisión Europea puso en marcha el 15 de junio de 2020 la plataforma Re-open EU, que inicialmente era una de las medidas anunciadas en su paquete sobre turismo y transporte para contribuir a la reanudación segura de los viajes y el turismo en la UE.

Asimismo, el sistema a implantar con el Certificado tiene en cuenta los riesgos que pueden plantear las nuevas variantes, estableciendo un mecanismo de «freno de emergencia». Así, los distintos Estados miembros podrán imponer de nuevo restricciones si la situación epidemiológica de un país concreto es preocupante o si una variante aparece de forma alarmante en ese otro país.

La protección de los datos contenidos en el certificado (enumerados a continuación) es un punto importante, ya que se intercambiarán datos sanitarios altamente sensibles. Además, el objetivo de los Estados miembros ha sido de implantar un certificado interoperable y estandarizado. El Comité Europeo de Protección de Datos y el Supervisor Europeo de Protección de Datos recomendaron en su opinión conjunta del 31 de marzo 2021 garantizar que el certificado se ajuste plenamente a la legislación europea sobre protección de datos personales. Por tanto, los certificados estarán verificados, igual que sus sellos electrónicos, para evitar el fraude y la falsificación. Los datos personales obtenidos para la expedición del certificado no podrán almacenarse en el país de destino y no habrá una base de datos centralizada en la UE. La lista de organismos que procesarán y recibirán los datos será pública, para que los ciudadanos puedan ejercitar su derecho a la protección de datos, en el marco del Reglamento General de Protección de Datos.

¿Cómo funcionará?

El Certificado contiene un código QR con una firma digital. Cuando se comprueba el certificado, se escanea el código QR y se verifica la firma, la cual ha sido emitida por un centro emisor (autoridad sanitaria, organismo público de salud, etc.).

La firma digital, basada en algoritmos de cifrado, autentificará el certificado.

¿Cuáles serán los datos incluidos en el certificado?

La información contenida en el certificado será el nombre, la fecha de nacimiento, la fecha de expedición, la información pertinente sobre la vacuna / la prueba / la recuperación y un identificador único. Estos datos permanecen en el certificado y no se almacenan ni conservan cuando se verifica un certificado en otro Estado miembro.

El certificado proporcionará pruebas de que una persona:

- ha sido vacunada contra el COVID-19 (tipo y fabricante de vacunas, número de dosis, fecha de vacunación), o

- ha recibido un resultado negativo, PCR o antígeno rápido, con el nombre del ensayo, la fecha y la hora del ensayo, el centro de ensayo y el resultado (las autopruebas no son válidas), o

- se ha recuperado de COVID-19 (resultado positivo de la prueba PCR válido durante 180 días).

¿Y los británicos?

Los ciudadanos británicos que viajen a un país de la UE tendrán que cumplir los mismos requisitos de entrada que cualquier otro país tercero. Del mismo modo, un ciudadano de la UE que viaje al Reino Unido podrá entrar si procede de un país clasificado como rojo, naranja o verde. El Reino Unido está en la "lista de países seguros" de la UE, al haber el 70% de su población adulta recibido su primera dosis de vacunación y el 40% la segunda.

Al revés, el gobierno británico (recomendación “FCDO”) desaconseja todos los viajes no esenciales a España, incluidos las Islas Baleares, pero excluyendo a las Islas Canarias. Al haber clasificado España como “naranja”, las restricciones para los turistas al volver a su país son muchas: pruebas COVID-19 antes y después de viajar, formulario a rellenar, cuarentena durante 10 días a su vuelta. El 50% de los británicos estaría a favor de un certificado o pasaporte de vacunación para los viajes internacionales. Un sistema que el gobierno del Reino-Unido valora implantar primero dentro de sus fronteras.

Marc Ripoll

Abogado de MONLEX

mripoll@monlexabogados.es

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