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5 enero, 2022 (12:04:28) Por Monlex Abogados, en Economía

Aprobación inicial de la Modificación 3 del PTIM – breves pinceladas

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El pasado día 29 de diciembre de 2021 se celebró el Pleno del Consell Insular de Mallorca, en elcual se aprobó inicialmente la Modificación número 3 del Plan Territorial Insular de Mallorca (PTIM), la cual se publicó día 30 de diciembre en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB Núm. 180).

Esta modificación se acordó al límite temporal, cumpliéndose por escasos días con el plazo establecido en el Decreto 9/2020 , que finalizaba el 31 de diciembre de 2021, y que establecía el deber de los Consells de aclarar la situación de los planeamientos de los municipios para definir la clasificación de las Unidades de Actuación. De no hacerlo en plazo, la tarea habría pasado a corresponder al Govern.

Junto con esta publicación se dio paso al trámite de información pública y audiencia, a través del cual se podrán formular las alegaciones que se consideren oportunas por un periodo de 45 días hábiles (hasta el día 10 de marzo de 2022).

El Pleno acordó a su vez un régimen de suspensión del planeamiento y del otorgamiento de las licencias y/o autorizaciones que no se ajusten o contradigan las determinaciones contenidas en la Modificación inicial, régimen que será de aplicación hasta la aprobación definitiva de la Modificación del Plan territorial insular o, en su caso, por un período máximo de dos años a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) del acuerdo de aprobación inicial.En lo que respecta al contenido de esta modificación del PTI, se contempla principalmente la reducción del crecimiento urbanístico de la isla en 450 hectáreas, y se desclasifican 720 hectáreas de suelo urbanizable. Aunque procede aclarar que la desclasificación referida (o clasificación como suelo rústico) no se debe a la exclusiva modificación del PTI, sino que se debe a la revisión de la 4/2008 de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en Baleares y la LUIB 12/2017, así como también a lo previsto en el Decreto 9/2020 y la actual modificación número 3.

Entre los otros objetivos del PTI se encuentran una serie de actuaciones paisajísticas de mitigación y adaptación frente al cambio climático, conectividad ecológica y de paisaje, de las cuales destacan el desarrollo del Convenio Europeo del paisaje, la estrategia de Paisaje de Mallorca, el Catálogo de paisajes de Mallorca, las directrices de paisaje y los estudios de paisaje y de integración.Así mismo, a través de la modificación se ha realizado la revisión de los planeamientos de todoslos municipios que integran Mallorca. Cabe recordar que por el Decreto 9/2020 resultaron afectados 17 municipios, de los cuales 7 ya han ejercido sus competencias en todas las Unidades de Actuación, restando otros 10 (Alaró, Algaida, Binissalem, Campos, Deià, Marratxí, Muro, Pollensa, Sa Pobla y Sóller).

Así, y a modo de resumen, y de acuerdo a lo establecido en a la memoria justificativa de la aprobación inicial de la modificación 3, los puntos principales a desarrollar persiguen los objetivos de:

-Evaluar el contexto en el que se encuentran las unidades de actuación de los planeamientos urbanísticos que las regulan, y determinar la vigencia y la relevancia en el marco del Decreto ley 9/2020, planteando propuestas de acuerdo a la situación actual.

-Analizar y, en su caso, actualizar las áreas de desarrollo urbano y urbanizable, así como las áreas de asentamientos en paisajes de interés.

-Estudiar las necesidades de ajuste de los parámetros de crecimiento del suelo urbanizado endiferentes municipios y núcleos de población de la isla de acuerdo a diversos factores.

-Desplegar la Estrategia del Paisaje, favoreciendo la integración paisajística de los asentamientos de naturaleza urbana.

-Evaluar la clasificación de ámbitos de suelo urbano o urbanizable si éstos resultan contrarios al modelo territorial expuesto en el PTIM, así como reevaluar las Áreas de Reconversión Territorial y los Ámbitos de Intervención Paisajística.

-Adaptar las categorías del suelo rústico en torno a los núcleos de población y reconsiderar losparámetros de asiento.

Camila Ortiz Castro

Abogada de MONLEX

cortiz@monlexabogados.es

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