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Por Monlex Abogados, en Economía

Procedimiento administrativo sancionador:

derecho a la defensa y a ser informado de la acusación 30 agosto, 2022 (09:59:41)
Imagen opinión Hosteltur

Ha sido publicada recientemente una Sentencia del Tribunal Constitucional, número 84/2022, de 27 de junio de 2022, que considera vulnerado por parte de la Administración, el derecho fundamental a la defensa y a ser informado de la acusación, previsto en el artículo 24.2 de la Constitución española, por entender practicadas unas notificaciones realizadas por medios electrónicos, sin que éstas hubieran llegado a conocimiento del interesado.

Como es sabido, los empresarios y profesionales están obligados a comunicarse con la Administración por medios electrónicos. Para tal fin, el empresario afectado en este asunto, dedicado al transporte terrestre de mercancías, presentó declaración ante la Dirección General de Transportes, relativa al cumplimiento del requisito de disponer de dirección y firma electrónica, facilitando su dirección de correo electrónico. Por error de la Administración en la transcripción de dicho e-mail, éste no se registró correctamente en el registro de empresas y actividades de transporte (se escribió una “u” en lugar de una “v”).

Un tiempo después, el servicio de inspección del transporte terrestre del Ministerio de Fomento, le envió a tal correo electrónico, un requerimiento para que aportara algunos datos de la empresa, y la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre, le envío dos avisos, para informar de la creación de la dirección electrónica habilitada, y de la puesta a disposición de la notificación del requerimiento mencionado. Estos correos electrónicos no fueron recibidos por el afectado, por no constar correctamente su dirección electrónica. Posteriormente, se le envío acuerdo de inicio de expediente sancionador, por no haber atendido al requerimiento, proponiendo una sanción de 4.001.-€, que el afectado, tampoco recibió. La Administración pudo comprobar que se estaba produciendo el rechazo automático de todas estas notificaciones, al no ser recogidas.

Al recibir, el empresario, providencia de apremio de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la cantidad de 18.750,53.-€, interpuso solicitud de revisión de oficio, al no haber tenido, en ningún momento, conocimiento ni del requerimiento efectuado, ni del inicio del proceso sancionador. Dicha solicitud fue inadmitida a trámite, contra cuya resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo, que fue desestimado. Finalmente, acudió al Tribunal Constitucional.

La Administración argumentaba que el afectado conocía su obligación de relacionarse con la Administración pública por medios telemáticos, y que, por tanto, era su responsabilidad acceder a las eventuales notificaciones electrónicas que la administración le dirigiera, asumiendo la carga de las consecuencias de no hacerlo. Consideraba, también, que el error en la transcripción del correo electrónico comunicado era imputable al afectado, al haber escrito el e-mail con una caligrafía que inducía a error.

El afectado consideraba que se había producido indefensión, ya que la Administración no había agotado los medios para que las notificaciones intentadas llegaran a su conocimiento, y que, conociendo el rechazo automático de las mismas, podría haber comprobado el motivo de la devolución y consultar otros registros y bases de datos, utilizando un medio alternativo para que la notificación llegara a su efectivo conocimiento.

El Tribunal Constitucional concluye que, si bien la falta de recepción de los avisos de notificación no condiciona su validez, es necesario tener en cuenta que, dada la naturaleza de los procedimientos sancionadores, la exigencia de que el interesado sea debidamente notificado de su incoación, forma parte de las garantías del artículo 24.2 de la Constitución española, del derecho a la defensa y a ser informado de la acusación. Si la falta de notificación frustra la finalidad con ella perseguida, coloca al interesado en una situación de indefensión, siempre y cuando la situación de incomunicación no sea imputable a la propia conducta del afectado. El Tribunal considera que no se acreditó fehacientemente que el interesado hubiese incurrido en una conducta negligente, simplemente por su caligrafía, y sí lo hizo la Administración, al no haber desplegado una conducta tendente a lograr que las notificaciones llegaran a conocimiento efectivo del interesado ni haber realizado ninguna verificación al recibir el rechazo automático de las mismas.

Gemma Febrer Van Walre

Abogada de MONLEX

gfebrer@monlexabogados.es

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