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Por Monlex Abogados, en Hoteles y Alojamientos

El registro de la jornada diaria de la plantilla, no es obligatorio

10 abril, 2017 (08:35:34)

A razón de la reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo español del pasado día 23 de marzo de 2017, ha quedado zanjada la duda sobre la obligación de la empresa de establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realizan los trabajadores de una compañía, con el objetivo de comprobar si los horarios pactados venían cumpliéndose.

De este modo, el Tribunal Supremo sentencia que “no puede imponer a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario, mediante una condena genérica, que obligará, necesariamente, a negociar con los sindicatos el sistema a implantar, por cuanto, no se trata, simplemente, de registrar la entrada y salida, sino el desarrollo de la jornada efectiva de trabajo con las múltiples variantes que supone la existencia de distintas jornadas, el trabajo fuera del centro de trabajo y, en su caso, la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, cuando se pacte”.

El máximo Tribunal alega coherentemente que esta obligación no existe a día de hoy en la legislación aplicable y no puede suplir al legislador en este ámbito, aunque deja caer que convendría una reforma legislativa al respecto que pudiera clarificar la obligación de llevar un registro horario.

En cuanto al fondo del asunto, la fundamentación jurídica realizada por el Tribunal Supremo ha sido que no se tipifica como infracción de forma evidente la falta o incorrecta llevanza del registro de horas y, consecuentemente, obliga a una interpretación restrictiva y no extensiva de una norma sancionadora como la contenida en el RDL 5/2000 sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, norma que impide una interpretación extensiva del art. 35.5 ET. Además, tampoco se tipifica como falta la no llevanza del registro que nos ocupa y no informar a los trabajadores sobre las horas realizadas en jornadas especiales o incumplir obligaciones meramente formales o documentales constituye, solamente, una falta leve, en el mismo Real Decreto Legislativo citado”.

Miquel Planas Font

Abogado

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