La Faevyt se reunió con el órgano tributario

Argentina: la AFIP reglamentó el “dólar turista” pero todavía sobran dudas

Las agencias y aerolíneas ya deben cobrar el 30% de impuesto al emisivo, pero el propio organismo no sabe cómo resolver muchas cuestiones

Publicada 08/01/20 -Actualizada 05/02/20 02:01h
Argentina: la AFIP reglamentó el “dólar turista” pero todavía sobran dudas
  • La AFIP reglamentó la ley que incluye el "dólar turista" y, aunque dio algunas certezas, todavía existen numerosas dudas sin respuesta
  • Las agencias deben registrarse, cobrar el 30% al pasajero, liquidar ese dinero en plazos establecidos y pagar impuestos sobre esos montos
  • A los pasajeros a quienes no se les haya cobrado el 30% desde el 23 de diciembre, la AFIP se lo cobrará con un VEP. ¿Cómo? Nadie lo sabe

Tras dos semanas de caos y pérdidas en el mercado argentino, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la implementación del “dólar turista” y tanto agencias como compañías aéreas, marítimas y fluviales ya pueden y deben cobrarlo. Sin embargo, la resolución deja muchas zonas grises que el propio organismo tributario no sabe cómo resolver.

Finalmente, después de dos largas semanas de caos y pérdidas económicas por la paralización del mercado turístico emisivo argentino, empieza develarse cómo deben percibir y liquidar las agencias de viajes y las compañías aéreas, marítimas y fluviales el impuesto del 30% a la compra de pasajes y paquetes al exterior.

(Ver: Mercado argentino paralizado y en caos por el “dólar turista”)

Este lunes 6 de enero, casi como un regalo de Reyes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó la reglamentación que explica cómo debe implementarse la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva aprobada por el Congreso y puesta en vigencia el 23 de diciembre pasado.

La AFIP finalmente reglamentó la ley que incluye el "dólar turista"

Desde ese entonces, ni las agencias de viajes, ni las compañías aéreas (consideradas agentes de percepción y liquidación del gravamen) tenían idea de cómo se cobraba, a quién, en qué casos, qué se hacía con el dinero recaudado para el Estado, cómo impactaba eso impositivamente en las empresas o en qué plazos debía transferirse. El Gobierno tampoco lo sabía y trabajaba en la resolución que se dio a conocer este lunes.

(Ver: Argentinos no pagarán “dólar turista” en pasajes en bus a países limítrofes)

Pero lo cierto es que la Resolución 4659/2020 deja algunas pocas certezas básicas y muchas dudas respecto a su aplicación cotidiana.

Lo que sí y lo que no

¿Qué deja en claro la reglamentación de la norma por parte de la AFIP? Por lo pronto, que todos los pasajes aéreos, marítimos y fluviales al exterior y los paquetes para viajar fuera del país quedan alcanzados por un impuesto del 30%, excepto que el pago se realice con dólares que el pasajero ya tenga en su poder (sí deben pagar una percepción del 5% por pago en efectivo, vigente desde 2013).

También se ratifica que los pasajes terrestres a países limítrofes quedan exentos, para no perjudicar al tráfico étnico, que afecta principalmente a las franjas más vulnerables de la población; y que aplica solamente para los residentes en Argentina.

¿Qué deben hacer las agencias de viajes? Primero que nada, deben inscribirse en un registro especial que las habilita como perceptoras del impuesto, el cual se aplica sobre la totalidad del precio del paquete, sin IVA. Como se lee: si el programa incluye un transfer desde la casa del pasajero en Buenos Aires hasta el aeropuerto Ezeiza y se cobra en pasos, también paga el 30%.

Los pasajeros que hayan comprado su paquete en una agencia a partir del 23 de diciembre y no se les haya cobrado el impuesto, deberán pagarlo a través de un Volante Electrónico de Pago (VEP) que les enviará la propia AFIP.

¿Y cómo sabe el organismo quiénes son esos pasajeros? Es un misterio sin respuesta hasta el momento, pero se estima que además de perceptores y liquidadores, en breve se obligará a las agencias a ser también informantes.

Las agencias, además de ser perceptoras y liquidadoras del impuesto, en breve podrían ser también informantes del Estado

Si la agencia vende un aéreo, quien percibe y liquida el impuesto es la aerolínea, que ahora tendrá que ver de qué modo hace figurar esa tasa en el ticket (como se sabe, no es nada sencillo).

Una aclaración importante: si el pasajero decide pagar en cuotas, el 30% se abona inmediatamente, en el primer pago, lo cual va a obligar al sector a repensar sus estrategias de financiación. Pagar un 30% del viaje al exterior junto a la primera cuota puede ser excluyente para una gran franja de la sociedad argentina.

Una vez que la agencia percibió el impuesto, tiene plazos establecidos para transferirle la plata al Estado, que figuran en una tabla detallada en la reglamentación.

Los plazos de liquidación que dispone la reglamentación

Pero el proceso no termina allí. Las agencias deben pagar impuestos por todo esto. ¿Impuestos sobre impuestos? Así es: dado que las agencias deben transferir ese dinero, y que para ello se utiliza un banco, se les aplica el famoso “impuesto al cheque” (Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios) del 1,2%. Y a esto se le suma el 7,5% que les cobran las tarjetas, Ingresos Brutos, Impuesto a las Ganancias, etcétera.

Cara a cara

Ese mismo lunes, las nuevas autoridades de la AFIP recibieron a una delegación de las agencias de viajes, encabezada por la Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo (Faevyt) y de importantes empresarios del sector.

La Faevyt encabezó la comitiva de las agencias de viajes en la reunión con AFIP

Según le confiaron a HOSTELTUR, la reunión se desarrolló “en excelentes términos” y aseguran que los funcionarios “se mostraron muy abiertos a escuchar y a evacuar las dudas que planteamos”.

Sin embargo, también admitieron que a medida que iban surgiendo esas dudas, las autoridades del organismo se iban quedando sin respuestas para numerosas cuestiones. Por ejemplo, uno de los presentes preguntó: “Si yo tengo que reemitir hoy un servicio que yo ya había cobrado antes del 23 de diciembre, ¿debo cobrarle el 30% de nuevo? ¿Debo cobrarle por la diferencia de precio? ¿O no se cobra nada?”.

“Ni siquiera se les había ocurrido esa posibilidad, y es lógico, porque el turismo es una actividad extremadamente compleja, que tiene mil bemoles. Nosotros pedimos que nos tengan en cuenta a la hora de tomar estas decisiones, justamente para poder hacer las cosas bien”, aseveraron.

En definitiva, sostienen que los funcionarios de la AFIP mostraron buena voluntad para tratar de solucionar cuestiones técnicas específicas, pero también dejaron en claro que muchas de las cuestiones que perjudican al sector están explícitas en la Ley y, por lo tanto, requieren del Congreso o del presidente Alberto Fernández para su modificación. También puede judicializarse una ley, pero por el momento nadie quiere siquiera mencionar esa posibilidad.

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