Sentencia de un juzgado de Las Palmas de Gran Canaria

Si te echan para sustituirte por un robot… es despido improcedente

Una administrativa de Lopesan fue sustituida por un bot de gestión

Publicada 06/10/19 -Actualizada 06/09/23 21:18h
Si te echan para sustituirte por un robot… es despido improcedente
  • La empleada llevaba trabajando 13 años como oficial de contabilidad hasta que la empresa adquirió un bot para la gestión de cobros
  • El juez indica que para justificar el despido por razones objetivas es necesario acudir a una causa excepcional y la automatización no lo es
  • Hay estudios que apuntan a que la automatización de procesos implicará una destrucción de empleos de al menos el 35% de la población activa

Un juzgado de Las Palmas de Gran Canaria ha declarado improcedente la rescisión de contrato de una trabajadora de una empresa que fue despedida, tras 13 años desarrollando labores administrativas, para ser suplida por un programa informático o bot de gestión.

El Juzgado de lo Social número 10 rechaza que el despido de la demandante estuviera justificado por las “causas objetivas” alegadas por la empresa Lopesan Hotel Management S.L., según ha informado a Efe el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

La sentencia relata que la trabajadora llevaba desde junio de 2006 trabajando en las oficinas centrales de Lopesan como oficial de contabilidad, hasta que en diciembre del año pasado la empresa adquirió la licencia de Jidoka, un RPA (Automatización Robótica de Procesos, por sus siglas en inglés) para la gestión de cobros.

La máquina, según destaca el fallo, “realiza tareas desde las 17.15 hasta las 6.00” en los días laborales, y “en los festivos trabaja 24 horas”

El 29 de marzo de 2019, la empleada recibió "una carta de despido objetivo por causas técnicas", misiva que también recibieron otros compañeros de su departamento.

La automatización, según el juez, “implica la irrupción de algo nuevo, y no el cambio de algo pasado”.

El juez no acepta que el caso se ajuste a las “causas técnicas, organizativas y productivas” alegadas por la empresa para justificar el despido objetivo, y subraya que la reforma laboral aprobada en 2012 “no exime al empleador del deber de acreditar que real y efectivamente atraviesa por dificultades de cierta entidad para cuya superación es medida adecuada y razonable la extinción de contratos de trabajo”.

En este caso la empresa alegó para justificar el despido objetivo informes de futuro sobre el desalentador panorama del sector en las islas que nada probaban sobre su mala salud económica “en el momento de ordenar el despido”.

Automatización de procesos

El juez indica que para justificar el despido en razones objetivas es necesario acudir a una causa “excepcional”, y expone que la automatización de tareas hasta ahora desarrolladas por humanos no puede considerarse algo singular. Sobre todo cuando hay estudios que apuntan a que “la automatización de procesos como la operada en el presente caso implicará una destrucción de empleos de al menos el 35% de la población activa” en los años venideros.

Según el fallo, las causas técnicas parten, entre otros, de un cambio en los medios o instrumentos de producción. Y en el caso de la automatización, “más que un cambio -entendiendo tal como conversión o modificación de algo en otra cosa- implica la irrupción de algo nuevo, y no el cambio de algo pasado”, agrega la sentencia.

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