Tamaño, peso y precio de facturación

No hay normativa de medidas para las maletas de mano (manda la aerolínea)

Hay dos aspectos sobre el equipaje de mano que irritan especialmente a los pasajeros aéreos: la variedad de tamaños y pesos y las tasas de facturación

Publicada 02/02/24 -Actualizada 06/02/24 07:47h
No hay normativa de medidas para las maletas de mano (manda la aerolínea)

Hay dos aspectos sobre el equipaje de mano que irritan especialmente a los pasajeros aéreos y que, hasta ahora, tanto el Parlamento como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no han podido hacer nada hasta la fecha: las aerolíneas cobran tasas según sus criterios, lo cual trasgrede sentencias judiciales y las leyes de algunos países miembros como España, y establecen sus propias políticas sin llegar a una estandarización del tamaño y peso de las maletas de mano que facilite los viajes y cambios. En estos momentos, no hay una normativa europea que establezca precios, tamaño o peso.

En septiembre pasado, la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo aprobó por unanimidad una resolución por la que se instaba a la Comisión Europea y a los Estados miembros a establecer la armonización de medidas y peso para las maletas, para que todas las aerolíneas que operan en la Unión Europea utilicen los mismos estándares.

Al mismo tiempo, los eurodiputados aprovecharon para introducir en la misma decisión que se obligue a las aerolíneas a cumplir el derecho de los pasajeros aéreos a transportar en cabina su equipaje de mano de forma gratuita, sin costes extras y abusivos, con base en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de septiembre de 2014, en la que, en defensa de una pasajera a la que le impusieron un recargo de 40 euros por dos maletas de mano, considera el equipaje de mano como “elemento indispensable” del pasajero y, por tanto, no puede estar sujeto a un coste extra.

No hay normativa de medidas de equipaje de mano: cada aerolínea, las suyas
La ley considera el equipaje de mano como “elemento indispensable” del pasajero y, por tanto, no puede estar sujeto a un coste extra. Fuente:Archivo Hosteltur

La legislación de la UE sobre los derechos de los pasajeros aéreos debe revisarse para ofrecer una solución”, dice la resolución, si bien los propios parlamentarios admiten que no es vinculante y solo queda esperar a que la Comisión Europea, que tiene la facultad de aprobar nueva directiva o reglamentos sobre la materia, se pronuncie y proceda.

Mientras, las aerolíneas seguirán aplicando sus medidas y políticas, una práctica comercial fundada en el Reglamento Europeo 1008/2008 que establece la libertad de fijación tarifaria

Sin embargo, la Ley de Navegación Aérea de España, en u artículo 97, establece que las aerolíneas están obligadas a transportar junto con los viajeros, y dentro del precio del billete, el equipaje con los límites de peso, independientemente del número de bultos, y volumen que fijen los Reglamentos. El exceso será objeto de estipulación especial.

Asimismo, no se considerará equipaje los objetos y bultos de mano que el viajero lleve consigo, que serán transportados de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, incluidos los artículos adquiridos en las tiendas de los aeropuertos. "Únicamente podrá denegarse el embarque de estos objetos y bultos en atención a razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto, en relación con las características de la aeronave".

Medidas y precios

La Asociación Internacional del Transporte Aéreo (IATA), tras una consulta a los fabricantes aeronáuticos Airbus y Boeing, emitió la recomendación a la industria aérea mundial de que las maletas transportadas en cabina no deben exceder de 55 x 35 x 20 cm (alto, largo, ancho) incluyendo ruedas, asas y bolsillos.

Alrededor de esos límites, cada aerolínea ha establecido sus propias reglas:

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