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Trabajadores de Spanair y jubilación anticipada

¿Pueden acceder a ella?

Publicada 07/03/12 -Actualizada 15/07/18 23:22h
Trabajadores de Spanair y jubilación anticipada

Según el Servicio Público de Empleo Estatal, el paro registrado asciende a 4.712.098, cifra que podría verse incrementada en este mes si los trabajadores de Spanair no encuentran trabajo antes de dicha fecha.

Ante la escasa oferta de empleo y teniendo en cuenta la situación económica actual a la que nos enfrentemos, algunos trabajadores afectados por el cese de la citada aerolínea podrían optar por la prejubilación, como una salida diferente, siendo este un derecho que tienen aquellos que cumplen con los requisitos establecidos en la legislación vigente.

Sin embargo, es necesario tener presente que cuando una persona se prejubila, antes de tiempo, no cobra el 100% de su pensión de jubilación, sino que es necesario aplicarle unos coeficientes reductores, es decir, los porcentajes de rebaja de la pensión de jubilación por cada año que se adelante la edad de la misma, siendo considerados como una penalización por jubilarse antes de tiempo.

En este caso, y con el fin de facilitar toda la información necesaria a aquellos que hayan optado por dicha forma de actuación, sería conveniente hacerse las siguientes preguntas ¿la extinción del contrato de trabajo pactada en un expediente de regulación de empleo (ERE) se considera voluntaria o involuntaria? ¿Cuáles son los coeficientes reductores aplicables?

En ciertas ocasiones los planes de prejubilación de carácter colectivo eran negociados en el seno de un ERE, y a pesar de que la extinción tenía un carácter involuntario, se llegó a plantear el hecho de que someter estos acuerdos de prejubilación al ERE, pactados con anterioridad, abrían la posibilidad de acceder, tanto al desempleo como a una jubilación anticipada.

Sin embargo, algunos Tribunales comenzaron a denegar las prestaciones por desempleo, jubilación o la aplicación de coeficientes reductores inferiores a los establecidos, al entender que esos pactos constituían una extinción de mutuo acuerdo, es decir, voluntaria.

Posteriormente, la doctrina del TS estableció que si no hay una voluntariedad en la causa que determina el cese, debe considerarse que la extinción de la relación laboral no se ha producido por la libre voluntad del trabajador. De hecho, en la sentencia del TS indica que incluso en los casos en que el trabajador acepte su inclusión en el ERE, a cambio de recibir determinadas contrapartidas previstas en el plan social, tampoco puede hablarse de voluntariedad pues “el cese sigue produciéndose como consecuencia de una causa independiente de la voluntad del trabajador y lo único que sucede es que la concreción de esa causa sobre uno de los trabajadores afectados se realiza teniendo en cuenta la voluntad de éstos”.

Esta sentencia del Tribunal Supremo se anticipó a las intenciones del legislador, de adoptar las medidas necesarias para que la extinción del contrato producida en el marco de un ERE fuera considerada como involuntaria a los efectos de determinar el coeficiente reductor a aplicar.

Por ello, tal y como indica el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, todos los trabajadores que soliciten jubilaciones anticipadas causadas entre el 1 de enero de 2004 y la fecha de entrada en vigor de la Ley de Medidas (ya sean las anticipadas con 61 años como las anticipadas con condición de mutualista), motivadas por ceses en la relación laboral, producidos por expediente de regulación de empleo, tendrán carácter involuntario, pudiendo, por lo tanto, acceder al cobro de su pensión correspondiente. Así, las resoluciones denegatorias de las pensiones de jubilación anticipada, así como las cuantías de las pensiones ya reconocidas serán revisadas a instancia de los interesados.

En cuanto al coeficiente reductor, no existe un tipo único sino que depende de los años que haya cotizado el trabajador que se vaya a prejubilar, debiendo de tener en cuenta para su cálculo el tipo de jubilación anticipada a la que debe acogerse, es decir, si es ordinaria, anticipada por tener la condición de mutualista o por ser un trabajador discapacitado, etc.

Dentro del contexto que nos ocupa, se encuentra la Jubilación Anticipada por Razón del Grupo o Actividad Profesional, donde la edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten el mínimo de actividad que se establezca, se encuentren en situación de alta o asimilada a la de alta y cumplan los demás requisitos generales exigidos. Dentro de este tipo, entre otros, se encuentra el caso del personal de vuelo por trabajos aéreos, donde la propia Seguridad Social establece unos requisitos necesarios y los porcentajes aplicables.

En el caso de que se quiera ampliar dicha información, puede hacerse a través de la www.seg-social.es accediendo a la pestaña de Trabajadores.

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