Pregunta 2493 hace 3 años en Agencia de Viajes
Respuesta por Miquel Planas Font hace 3 años
Apreciada lectora,
Indicarle que, como bien indica, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma en Españo para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Posteriormente, el Ministerio de Sanidad emitió la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico la cual le afecta directamente.
En consecuencia, atendiendo la información facilitada por usted, entendemos que su empresa tiene un CNAE 5510 (de hostelería) y derecho a realizar un ERTE por causas de fuerza mayor ocasionada por el COVID-19.
Asimismo, en cuanto al despido de los trabajadores tras el período de ERTE (entendido como finalización del estado de alarma también), de acuerdo con la disposición adicional sexta del Real Decreto-Ley 8/2020 usted debe saber que al acogerse al ERTE, la empresa se compromete a mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
Por otro lado, en caso de realizar un ERTE por causas de fuerza mayor, si posteriormente precisara realizar alguna actuación laboral, debería ser un ERE (con su procedimiento y acreditación de las causas económicas, productivas y objetivas del mismo) o bien un ERTE por causas productivas y económicas (si fuese por un período temporal). En todo caso, adelantarle que la justificación de este ERTE o ERE al reanudar el trabajo tras el estado de alarma deberá ser más exhaustivo.
Muchas gracias,
Un saludo
Miguel Planas
Abogado