Preguntas Asesoría legal turística Hosteltur

Pregunta 1122 hace 8 años en Hoteles

Me alojé en octubre en un hotel boutique en, Cefalú, Sicilia, cuyas habitaciones tenían llave física y caja de seguridad. La mañana antes de partir, en la que nos habían permitido la salida dos horas después del check out obligado, dejé todas mis cosas, incluida una cartera con 900 €, encima de la cama, para no olvidar nada. Estuve fuera del hotel cuatro horas y a mi regreso no había nadie en recepción para darme la llave. Finalmente me la entregó la Sra. de la limpieza (es un hotel pequeño y con muy poco personal), que entró en el mostrador de recepción. Al ir a pagar el hotel, que quise hacerlo en efectivo, me di cuenta de que me habían robado 650 € de la citada cartera. Tras la preceptiva denuncia en los Carabinieri, contacté a mi llegada a Madrid con el dueño del hotel, que se desentendió del caso remiténdome a la aseguradora, con la que dijo haber hablado para que se pusiese en contacto conmigo. previamente le había hecho llegar toda la documentación que me requirió. Al no recibir comunicación de ningún tipo ni de la aseguradora ni del dueño del hotel, me puse en contacto con la oficina de turismo de Cefalú, que intentó mediar con el propietario del alojamiento para llegar a un acuerdo, sin éxito. ¿Qué puedo hacer?¿Cómo puedo seguir con mi reclamación?. Ya se trata de una cuestión de pundonor, ya que el propietario del hotel me llegó a decir que su personal era todo él honrado , que yo había sido descuidada con el dinero y que la puerta no había sido forzada, por lo que daba a entender que yo quizá estaba mintiendo. Muchas gracias por su atención.

Respuesta por Marc Ripoll hace 8 años

Apreciada María Ángeles,

La forma y el contenido y los posibles destinatarios de la reclamación dependerán de cada caso concreto. Con la información que nos reveló en su pregunta le podemos comentar lo siguiente:

La mayoría de hoteles tienen cajas fuertes en cada habitación (o si no en recepción) en las cuales el cliente puede depositar dinero, joyas u otros objetos de valor. En ocasiones los hurtos se producen dentro de habitación y los objetos no están dentro de la caja fuerte. En estos casos, al tratarse de un “hurto” y no un “robo” dentro de la caja fuerte, las reclamaciones contra el Hotel tienen pocas posibilidades de prosperar. En primer lugar, porque es difícil mostrar que el dinero efectivamente se encontraba allí. En segundo lugar, es conveniente demostrar que el Hotel fue negligente por no proporcionar un lugar seguro a sus clientes y no ha cumplido con su deber de cuidado y vigilancia. Cabe mencionar, que la gran mayoría de las pólizas de seguros de responsabilidad civil de las que tiene que disponer el establecimiento Hotelero excluyen el “hurto”. Todo y así, la Ley de Contratos de Seguros equipara, en su artículo 50, el robo a “la sustracción ilegítima”:

Por el seguro contra robo, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar los daños derivados de la sustracción ilegítima por parte de terceros de las cosas aseguradas.

La cobertura comprende el daño causado por la comisión del delito en cualquiera de sus formas.

De esta forma se amplía la noción de apoderamiento ilegítimo dentro de la cual cabe la figura del hurto.

Ante una sustracción, se recomienda lo siguiente:

-Denunciar el hecho ante la autoridad policial, como ha sido el caso.

-Comunicar el incidente a la compañía hotelera a efectos de que transmita el siniestro a su compañía aseguradora.




Nuestros expertos en turismo

Abogado de asesoría turística: Miquel Planas Font Miquel Planas Font Abogado especialista en Asesoría Legal de Empresa (Derecho laboral, administrativo, mercantil y societario) y Derecho Civil.

Licenciado en Derecho por la Universidad de las Illes Balears (junio 2013). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de les Illes Balears (ICAIB) con el número 5647.

Máster en Derecho de Sociedades por la Universidad de las Illes Balears (2015-2016)

En mayo del año 2013 se incorpora al despacho MONLEXHISPAJURIS y se especializa en Derecho Laboral y Mercantil. Actualmente desarrolla su actividad jurídica en el Departamento de Derecho Societario prestando asesoría legal a prestigiosas empresas y asociaciones del sector.

Idiomas: Castellano, Catalán e Inglés.

Abogado de asesoría turística: Mónica Julve Mónica Julve Abogada especialista en Derecho del Turismo, Propiedad Intelectual, Derecho Procesal.

Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona, habiendo cursado el último año en la Università degli Studi di Siena (Italia).

Inicia su carrera profesional en Barcelona, donde se incorpora en 1997 a la oficina de Barcelona de Baker & McKenzie como abogado especialista en litigios y arbitrajes. Posteriormente se incorpora al área legal de Meliá Hotels & Resorts, desde donde ha desarrollado su carrera profesional como Directora de Gobierno Corporativo, en el área de Legal&Compliance, acreditando una notable experiencia en materias relacionadas con derecho del turismo.

Idiomas: Castellano, Catalán, Inglés e Italiano.

Abogado de asesoría turística: José Pradel Alfaro José Pradel Alfaro Abogado especialista en Fiscalidad.

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1972). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 880.

Ejerce como abogado fiscalista en despacho propio desde 1978 y se incorpora como socio, en 2004, a la firma MONLEX, en la que desarrolla su actividad.

Ostenta el position de miembro del Consejo de Administración de relevantes compañías turísticas multinacionales.

Compagina su actividad profesional con la docente impartiendo seminarios de formación para empresas.

Abogado de asesoría turística: Antonio Serra Serra Antonio Serra Serra Abogado Socio-Director y Fundador de MonLex

Licenciado en Derecho por la Universitat de les Illes Balears (1988). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 2653.

Especialización en el Área Fiscal y Contable por el Centro de Estudios Financieros de Madrid (1991).

Ejerció como abogado fiscalista en diferentes despachos. En 2002 funda MON-LEX, conjuntamente con José Antonio Fernández de Alarcón Roca, firma en la que desarrolla su actividad desde entonces.

Ostenta el position de miembro del Consejo de Administración de relevantes compañías turísticas multinacionales.

Compagina su actividad profesional con la docente, impartiendo desde el inicio cursos formativos para diferentes Confederaciones Empresariales.

Idiomas: Castellano, Catalán, Inglés y Francés

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