Pregunta 1150 hace 8 años en Agencia de Viajes
Respuesta por Mónica Julve hace 8 años
Lo primero que habrá que analizar es si resulta o no aplicable la legislación española, ya que en el caso de empresas extranjeras podría darse un conflicto de leyes. Así, en términos generales, podemos decir que la legislación española será de aplicación siempre que se pueda entender que el prestador del servicio está establecido en España, o aún estando establecido en algún otro país de la Unión Europea, cuando la normativa española sea más beneficiosa para el consumidor que la legislación del país en que resida el prestador de servicios. En otro caso, habrá que estar a lo que determine la ley del país en el que esté establecido el prestador.
Aclarado lo anterior, y si la conclusión es que resulta aplicable la ley española, entonces habrá que estar a lo que determine la normativa aplicable en cada caso, teniendo en cuenta la Comunidad Autónoma en la que opere.
Si tienen establecimiento permanente en España, se aplicará la normativa española igual que a cualquier otra empresa domiciliada aquí.