Pregunta 1155 hace 8 años en Agencia de Viajes
Respuesta por Joana Tremba hace 8 años
Apreciada Susana,
Indicarle que para el caso de querer ejercer la actividad por medio de VTC o bien transporte turístico deberá estar lo dispuesto en la legislación correspondiente Ley 14/2005, de 29-12-2005, de Ordenación del Transporte de Personas por Carretera en Castilla-La Mancha, suponiendo que quiera ejercer allí su actividad, sin perjuicio de la aplicación de la normativa estatal, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres (LOTT) y el reglamento que la desarrolla.
Revisando el artículo 4 de la Ley 14/2005, de 29-12-2005 que versa sobre la clasificación, señalamos que:
1. A los efectos de esta Ley se entenderá por servicios de transporte público de personas los que se presten por cuenta ajena mediante contraprestación económica.
2. En función de su ámbito se clasifican como:
- a) Urbanos: tendrán dicha consideración los que discurran íntegramente dentro de un mismo término municipal.
- b) Interurbanos: Definidos como aquellos que transcurran por el territorio de más de un Municipio.
3. En función de la regularidad de su prestación se clasifican como:
- a) Transportes regulares: cuando se efectúen dentro de itinerarios preestablecidos, y con sujeción a calendarios y horarios prefijados. Estos servicios se dividirán a su vez en:
- i) Permanentes: Cuando se llevan a cabo de forma continuada, para atender necesidades de carácter estable.
- ii) Temporales: cuando se destinen a atender tráficos de carácter excepcional o coyuntural y de duración temporalmente limitada, si bien, puede darse en los mismos una repetición periódica, tales como los de ferias, mercados, vacaciones, u otros similares
- b) Transportes discrecionales: Cuando se lleven a cabo sin sujeción a itinerario, calendario ni horario preestablecido. Con carácter general se les aplicarán las siguientes normas:
- i) Los transportes discrecionales de personas no podrán realizarse con reiteración de itinerario, calendario u horario preestablecidos.
- ii) La contratación y cobro se realizará por la capacidad total del vehículo, con excepción de los supuestos en que se autorice, con carácter excepcional, la contratación y cobro por plaza en los términos que reglamentariamente se establezcan.
- c) Transportes a la demanda: cuando la prestación del servicio se haga depender en algún momento (horario o itinerario) de la previa demanda de quien lo solicita. Los servicios prestados en régimen del transporte a la demanda se circunscribirán al ámbito espacial o las relaciones de tráfico establecidas en el título habilitante y serán de obligada prestación en las condiciones establecidas en el mencionado título.
4. En función de su uso los servicios se clasifican como:
- a) De uso general: dirigidos a satisfacer una demanda general, siendo utilizables por cualquier persona.
- b) De uso especial: destinados a servir exclusivamente a un grupo específico u homogéneo de personas, tales como escolares, estudiantes, personas enfermas, personas discapacitadas o dependientes y personas trabajadoras.
En caso de querer desarrollar la actividad por transportes a la demanda le sugerimos lea los artículos 30 y siguientes de la misma ley referenciada.
Respecto de los trámites para obtener una VTC le facilitamos un enlace( https://www.jccm.es/tramitesygestiones/autorizacio...) dónde encontrará toda la información que precisa y le recordamos el contenido final del enlace, a fin de que tenga en cuenta que tal vez esta vía actualmente no sea posible.
Información Adicional:
No es posible el otorgamiento de nuevas autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor en Castilla-La Mancha, mientras exista una desproporción manifiesta entre el número de autorizaciones otorgadas y los potenciales usuarios del servicio. (Orden Ministerial 36/2008 de 9 de enero, art. 14.1).