Preguntas Asesoría legal turística Hosteltur

Pregunta 1155 hace 8 años en Agencia de Viajes

Tengo una agencia de viajes en Castilla-La Mancha y me gustaría ofrecer a los clientes un servicio de traslado al aeropuerto prestado por mi propia empresa. He estado leyendo diversos artículos sobre las VTC, el transporte turístico y el transporte complementario, pero no me queda claro si precisaría de algún tipo de autorización ni las condiciones que deberían cumplirse. ¿Podrían aclararme si es posible ponerlo en marcha y en caso afirmativo, si debería solicitar algún tipo de autorización? Un saludo.

Respuesta por Joana Tremba hace 8 años

Apreciada Susana,

Indicarle que para el caso de querer ejercer la actividad por medio de VTC o bien transporte turístico deberá estar lo dispuesto en la legislación correspondiente Ley 14/2005, de 29-12-2005, de Ordenación del Transporte de Personas por Carretera en Castilla-La Mancha, suponiendo que quiera ejercer allí su actividad, sin perjuicio de la aplicación de la normativa estatal, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres (LOTT) y el reglamento que la desarrolla.

Revisando el artículo 4 de la Ley 14/2005, de 29-12-2005 que versa sobre la clasificación, señalamos que:

1. A los efectos de esta Ley se entenderá por servicios de transporte público de personas los que se presten por cuenta ajena mediante contraprestación económica.

2. En función de su ámbito se clasifican como:

  • a) Urbanos: tendrán dicha consideración los que discurran íntegramente dentro de un mismo término municipal.
  • b) Interurbanos: Definidos como aquellos que transcurran por el territorio de más de un Municipio.

3. En función de la regularidad de su prestación se clasifican como:

  • a) Transportes regulares: cuando se efectúen dentro de itinerarios preestablecidos, y con sujeción a calendarios y horarios prefijados. Estos servicios se dividirán a su vez en:
    • i) Permanentes: Cuando se llevan a cabo de forma continuada, para atender necesidades de carácter estable.
    • ii) Temporales: cuando se destinen a atender tráficos de carácter excepcional o coyuntural y de duración temporalmente limitada, si bien, puede darse en los mismos una repetición periódica, tales como los de ferias, mercados, vacaciones, u otros similares
  • b) Transportes discrecionales: Cuando se lleven a cabo sin sujeción a itinerario, calendario ni horario preestablecido. Con carácter general se les aplicarán las siguientes normas:
    • i) Los transportes discrecionales de personas no podrán realizarse con reiteración de itinerario, calendario u horario preestablecidos.
    • ii) La contratación y cobro se realizará por la capacidad total del vehículo, con excepción de los supuestos en que se autorice, con carácter excepcional, la contratación y cobro por plaza en los términos que reglamentariamente se establezcan.
  • c) Transportes a la demanda: cuando la prestación del servicio se haga depender en algún momento (horario o itinerario) de la previa demanda de quien lo solicita. Los servicios prestados en régimen del transporte a la demanda se circunscribirán al ámbito espacial o las relaciones de tráfico establecidas en el título habilitante y serán de obligada prestación en las condiciones establecidas en el mencionado título.

4. En función de su uso los servicios se clasifican como:

  • a) De uso general: dirigidos a satisfacer una demanda general, siendo utilizables por cualquier persona.
  • b) De uso especial: destinados a servir exclusivamente a un grupo específico u homogéneo de personas, tales como escolares, estudiantes, personas enfermas, personas discapacitadas o dependientes y personas trabajadoras.

En caso de querer desarrollar la actividad por transportes a la demanda le sugerimos lea los artículos 30 y siguientes de la misma ley referenciada.

Respecto de los trámites para obtener una VTC le facilitamos un enlace( https://www.jccm.es/tramitesygestiones/autorizacio...) dónde encontrará toda la información que precisa y le recordamos el contenido final del enlace, a fin de que tenga en cuenta que tal vez esta vía actualmente no sea posible.

Información Adicional:

No es posible el otorgamiento de nuevas autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor en Castilla-La Mancha, mientras exista una desproporción manifiesta entre el número de autorizaciones otorgadas y los potenciales usuarios del servicio. (Orden Ministerial 36/2008 de 9 de enero, art. 14.1).

Nuestros expertos en turismo

Abogado de asesoría turística: Antonio Serra Serra Antonio Serra Serra Abogado Socio-Director y Fundador de MonLex

Licenciado en Derecho por la Universitat de les Illes Balears (1988). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 2653.

Especialización en el Área Fiscal y Contable por el Centro de Estudios Financieros de Madrid (1991).

Ejerció como abogado fiscalista en diferentes despachos. En 2002 funda MON-LEX, conjuntamente con José Antonio Fernández de Alarcón Roca, firma en la que desarrolla su actividad desde entonces.

Ostenta el position de miembro del Consejo de Administración de relevantes compañías turísticas multinacionales.

Compagina su actividad profesional con la docente, impartiendo desde el inicio cursos formativos para diferentes Confederaciones Empresariales.

Idiomas: Castellano, Catalán, Inglés y Francés

Abogado de asesoría turística: Marc Ripoll Marc Ripoll Abogado especialista en Derecho Mercantil, societario, civil e internacional

Licenciado en Derecho Europeo, Internacional y Comparado de los negocios por la Universidad de Le Havre (Francia). Título Homologado al de “Licenciado en Derecho” (España). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 4692.

A lo largo de su carrera profesional ha trabajado en diversos despachos de abogados en Francia, el Reino Unido y España. Se incorporó a MONLEXHISPAJURIS en el año 2006.

Abogado de asesoría turística: Xavier Ferretjans Xavier Ferretjans Consultor en nuevas tecnologías

Más de 14 años de experiencia en cumplimiento normativo TIC, posee estudios de Derecho y certificaciones internacionales como Auditor Certificado de Sistemas de Información (CISA) y Manager de Seguridad de la Información (CISM).

Empezó trabajando como consultor y auditor de protección de datos en consultoras locales, adquiriendo experiencia suficiente para dar el salto a consultoras nacionales referentes del sector.

Actualmente se ha especializado en normas como ISO 27001, ISO 22301 o Esquema Nacional de Seguridad y Gestión del Riesgo.

Idiomas: Castellano e Inglés

Abogado de asesoría turística: José Pradel Alfaro José Pradel Alfaro Abogado especialista en Fiscalidad.

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1972). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 880.

Ejerce como abogado fiscalista en despacho propio desde 1978 y se incorpora como socio, en 2004, a la firma MONLEX, en la que desarrolla su actividad.

Ostenta el position de miembro del Consejo de Administración de relevantes compañías turísticas multinacionales.

Compagina su actividad profesional con la docente impartiendo seminarios de formación para empresas.

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