Preguntas Asesoría legal turística Hosteltur

Pregunta 1191 hace 6 años en Agencia de Viajes

Buenos días, Nuestro caso es que hemos creado un portal de intermediación de productos ,casi todos son actividades de ocio, mi pregunta es al no ser agencia de viaje ,entonces no podemos hacer cosas combinadas, como por ejemplo actividad + alojamiento? pero si hiciésemos por ejemplo actividad + desayuno o comida?, eso esta permitido sin ser agencia? . Si organizamos un viaje con transporte + alojamiento ,no estaría permitido? Gracías!

Respuesta por Joana Tremba hace 6 años

Apreciado,

En respuesta a su consulta indicarle que encuentra respuesta por ejemplo en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias en su artículo 151 que dispone:

Artículo 151 Definiciones

1. A los efectos de este libro se entenderá por:

a) «Viaje combinado»: la combinación previa de, por lo menos, dos de los elementos señalados en el párrafo siguiente, vendida u ofrecida en venta con arreglo a un precio global, cuando dicha prestación sobrepase las 24 horas o incluya una noche de estancia.

Los elementos a que se refiere el párrafo anterior son los siguientes:

i) transporte,

ii) alojamiento,

iii) otros servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento y que constituyan una parte significativa del viaje combinado.

b) «Organizador»: la persona física o jurídica que organice de forma no ocasional viajes combinados y los venda u ofrezca en venta, directamente o por medio de un detallista.

c) «Detallista»: la persona física o jurídica que venda u ofrezca en venta el viaje combinado propuesto por un organizador.

d) «Contratante principal»: la persona física o jurídica que compre o se comprometa a comprar el viaje combinado.

e) «Beneficiario»: la persona física en nombre de la cual el contratante principal se comprometa a comprar el viaje combinado.

f) «Cesionario»: la persona física a la cual el contratante principal u otro beneficiario ceda el viaje combinado.

g) «Consumidor o usuario»: cualquier persona en la que concurra la condición de contratante principal, beneficiario o cesionario.

h) «Contrato»: el acuerdo que vincula al consumidor con el organizador o el detallista.

2. A los efectos de lo previsto en este Libro, el organizador y el detallista deberán tener la consideración de agencia de viajes de acuerdo con la normativa administrativa.

Nuestros expertos en turismo

Abogado de asesoría turística: Xavier Ferretjans Xavier Ferretjans Consultor en nuevas tecnologías

Más de 14 años de experiencia en cumplimiento normativo TIC, posee estudios de Derecho y certificaciones internacionales como Auditor Certificado de Sistemas de Información (CISA) y Manager de Seguridad de la Información (CISM).

Empezó trabajando como consultor y auditor de protección de datos en consultoras locales, adquiriendo experiencia suficiente para dar el salto a consultoras nacionales referentes del sector.

Actualmente se ha especializado en normas como ISO 27001, ISO 22301 o Esquema Nacional de Seguridad y Gestión del Riesgo.

Idiomas: Castellano e Inglés

Abogado de asesoría turística: Carolina Ruiz Ramirez Carolina Ruiz Ramirez Abogada especialista en Derecho Penal y Procesal

Licenciada en Derecho por la Universidad Abat Oliba CEU (1998). Colegiada en el Ilustre Colegio de los Abogados de Terrassa (Barcelona) con el número 1976. Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 4452.

Oposición Judicatura años 1999-2002.

Realización de cursos de doctorado en la Universidad de les Illes Balears en Responsabilidad penal de las personas jurídicas; Derecho Penal y Constitución; El proceso penal de menores; El principio de no discriminación en el ámbito laboral; El sistema de fuentes del Derecho del Trabajo; Análisis de la jurisprudencia desde el punto de vista práctico.

En la actualidad se encuentra realizando la tesis doctoral en materia penal.

Programa Ejecutivo Compliance Officer (Controller Jurídico) 2014 – 2015.

Idiomas: Castellano, Catalán e Inglés

Abogado de asesoría turística: José Antonio Fernández de Alarcón Roca José Antonio Fernández de Alarcón Roca Abogado Socio-Director y Fundador de MonLex

Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma Madrid (1987). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB).

Como Abogado y socio del Despacho MonLex-Hispajuris, desarrolla distintas especialidades jurídicas al servicio tanto de clientes particulares como de empresas. (Áreas: mercantil, civil, litigios, fiscal, laboral, familia, penal)., siendo además miembro del Consejo de Administración de Hispajuris, primera red de Bufetes españoles (www.hispajuris.com) con más de 40 despachos asociados en toda España.

Asesorando desde hace más de 20 años a empresas de prestigio nacional e internacional por todos los países donde han proyectado diversificar y desarrollar su marca o negocio, siendo actualmente asesores jurídicos de conocidas Cadenas Hoteleras, Agencias y TTOO implantadas en numerosos países internacionales, así como de empresas proveedoras y/o suministradoras de servicios de restauración y, en general, vinculadas al sector turístico y empresarial. Director del Departamento Jurídico Nacional e Internacional de la Cadena Hotelera Riu, desde 1987.

Actualmente es miembro de la Junta Directiva de las siguientes Asociaciones Empresariales: Agrupación de Cadenas Hoteleras, Asociación de Inversores Hoteleros de Ámbito Internacional (Inverotel), que reúne a las mayores Cadenas Hoteleras españolas internacionales, Agrupación para el Progreso de la Dirección (APD), además, es Vicepresidente de la Agrupación Hotelera de la Playa de Palma, que es la principal Asociación Hotelera de Mallorca. Es coordinador de la Red Internacional de Despachos MonLex: República Dominicana, Portugal, Cabo Verde, Túnez, Jamaica, Bulgaria, Costa Rica, Reino Unido, USA, Francia, Chipre a y México (y en otros muchos países) red especializada en la asesoría legal a Empresas.

Secretario de la Fundación Junípero Serra, especializada en la Formación de Master Empresarial Turístico junto con IESE y The Wharton Scholl.

Ha representado también a ZONTUR (Agrupación de Empresarios de Zona Turística de España) ante la HOTREC en Bruselas. (Confederación de Hoteles y Restaurantes Europea).

También ha estado vinculado al mundo de la docencia desde 1992 como Profesor de Relaciones Laborales y de Derecho Mercantil en el Centro de Formación Empresarial de Baleares.

Áreas de especialidad: Derecho Mercantil e Inversiones Turísticas nacionales e Internacionales.

Idiomas: Español e Inglés

Abogado de asesoría turística: José Pradel Alfaro José Pradel Alfaro Abogado especialista en Fiscalidad.

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1972). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 880.

Ejerce como abogado fiscalista en despacho propio desde 1978 y se incorpora como socio, en 2004, a la firma MONLEX, en la que desarrolla su actividad.

Ostenta el position de miembro del Consejo de Administración de relevantes compañías turísticas multinacionales.

Compagina su actividad profesional con la docente impartiendo seminarios de formación para empresas.

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