Pregunta 2429 hace 5 años en Agencia de Viajes
Respuesta por Miquel Planas Font hace 5 años
Apreciado Sr. Gil,
Informarle de antemano que con la información que nos ha proporcionado no podemos darle una solución definitiva a su consulta, debido a que el despacho precisaría ver los correos que ha intercambiado con la Agencia de viajes, así como las condiciones del seguro de anulación.
No obstante, atendiendo la información que nos ha podido facilitar, podemos presuponer que existe una relación contractual acreditable y que usted abono un precio por Hotel, parking y seguro de anulación. Asimismo, contrató el seguro de acuerdo con los términos y plazos pactados que se estipularon en la correspondencia electrónica que intercambió con dicha agencia. En virtud del artículo 1258 CC, las partes se obligan a lo que hayan pactado desde el momento en que se preste el consentimiento, es decir, desde el momento en que se efectúa el pago la agencia se obliga a lo pactado en la correspondencia electrónica, en este caso, en base a lo que nos indica usted, a proporcionar el seguro de anulación.
En ese caso, usted, atendiendo al artículo 8 de la Ley de Protección del Consumidor y Usuario, tendría derecho a la indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios causados. La mejor alternativa para la indemnización es a través del sistema extrajudicial de resolución de conflictos entre consumidores , regulado en el artículo 57 de la LGDCU.
En el supuesto caso que deseara un asesoramiento más detallado del caso, no dude en contactar con nosotros a través de la dirección de correo electrónico mplanas@monlexabogados.es
Atentamente,