Pregunta 2439 hace 5 años en Agencia de Viajes
Respuesta por Joana Tremba hace 5 años
Apreciado lector,
Conforme al asunto que nos plantea y a la legislación vigente en este caso la asociación: “ por cualquier motivo que no sea imputable al consumidor y usuario, éste tendrá derecho, desde el momento en que se produzca la resolución del contrato, al reembolso de todas las cantidades pagadas, con arreglo al mismo, o bien a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior siempre que el organizador o detallista pueda proponérselo.
Entiendo de su redacción, que ya se ha procedido a la devolución de las cantidades abonados a solicitud de la asociación, pues es la opción que han escogido.
Por otro lado, conforme a la ley aplicable la asociación también tendrá derecho a : “ […] la indemnización que, en su caso, corresponda por incumplimiento del contrato, que en ningún supuesto podrá ser inferior al 5 por ciento del precio total del viaje contratado, si el citado incumplimiento se produce entre los dos meses y quince días inmediatamente anteriores a la fecha prevista de realización del viaje; el 10 por ciento si se produce entre los quince y tres días anteriores, y el 25 por ciento en el supuesto de que el incumplimiento citado se produzca en las 48 horas anteriores.”
En el caso de que necesite alguna información adicional le invitamos a que contacte con nosotros.