Pregunta 2447 hace 5 años en Agencia de Viajes
Respuesta por Joana Tremba hace 5 años
Respecto a su consulta,
Indicarle que con la información que nos ha aportado indicarle que el pasado 28 de diciembre del 2018, entra en vigor la nueva Ley de Viajes Combinados (en concreto, el Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados). En el RD se recoge que antes al inicio del viaje combinado, el viajero podrá resolver el contrato abonando al organizador (o minorista) una penalización adecuada. Por otro lado, si existieran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado, el viajero tendrá derecho a resolver el contrato antes del inicio del mismo sin pagar ninguna penalización. En este supuesto, el viajero tendrá derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado, sin una compensación adicional.
Respecto de la reclamación que le hace el cliente y para ver si realmente prosperaría la reclamación que le hacen habría que estudiar el caso concreto.
Habría que conocer el importe del depósito, las condiciones del operador respecto los gastos de cancelación, entre otros.