Pregunta 2448 hace 6 años en Agencia de Viajes
Respuesta por Miquel Planas Font hace 6 años
Apreciado lector,
Al ser una empresa situada fuera de España y formar parte de la UE, al igual que España con la transposición del nuevo Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados, se le aplica la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) n° 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo.
A través de la misma se ha pretendido proteger más al consumidor/viajero final, imponiendo garantías del servicio y responsabilidad contractual en caso de incumplimiento por parte del organizador. Sin embargo, toda vez la empresa a la que usted se refiere ha entrado en concurso de acreedores, usted tiene que personarse en el concurso como acreedor.
Para ello, tiene que acudir al Juzgado en el que se tramite la quiebra y solicitar su personación (puede personarse como persona física sin problema). La recomendación es que se persone con abogado y procurador a efectos de que estos profesionales le puedan hacer el seguimiento del concurso, puesto que tendrán contacto directo, telemático y actualizado con el Juzgado que tramite el expediente.
Asimismo, le recomendamos pueda agruparse con otros afectados para acudir ante los Tribunales para así ganar más peso su demanda. Consulte con la asociación de consumidores al respecto. De este modo usted se posiciona como acreedor de la empresa concursada.
Es importante que sepa que existe la posibilidad que transcurran meses o incluso años para la resolución del concurso.
Muchas gracias,