Pregunta 2453 hace 4 años en Agencia de Viajes
Respuesta por Marc Ripoll hace 4 años
La Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, no se aplica a los viajes combinados y los servicios de viaje vinculados de duración inferior a 24 horas, a menos que se incluya la pernoctación. Al tratarse de excursiones en autobús con una duración menor a 24 horas con regreso a la misma ciudad, y sin pernoctación, no se considerarían un "viaje combinado".
El seguro de asistencia en viaje (el cual suele cubrir al viajero durante todo su viaje frente a gastos como la asistencia médica u hospitalización, daños en el equipaje, accidentes, regreso anticipado, etc.) se puede ofrecer de manera opcional, que no obligatoria. Eso sí, la normativa obliga a tener contratado un seguro a terceros a cualquier vehículo a motor (sea público o privado). Este cubrirá también la responsabilidad civil del conductor sobre los contrarios y los acompañantes.