Pregunta 2460 hace 4 años en Agencia de Viajes
Respuesta por Miquel Planas Font hace 4 años
Apreciado usuario Odebar,
Informarle que, desconociendo de antemano la localización del apartamento, le responderemos utilizando la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears como referencia.
La misma, sirviendo a título de ejemplo, en su artículo 16 recoge los deberes de los usuarios de los servicios turísticos, destacando la obligación de respetar las normas de uso y de régimen interior de los establecimientos turísticos. Asimismo, tienen que respetar las normas básicas de convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, observar las reglas de higiene, educación, convivencia social y de respeto a las personas, instituciones y costumbres para la utilización adecuada de los diferentes servicios turísticos. Y, a su vez, tratar con respeto y dignidad a las personas que trabajan en el desarrollo de la actividad turística.
Por lo que usted nos indica, el usuario no ha cumplido con tales deberes, pero es que además, ustedes como empresarios turísticos tienen unos deberes (en la normativa balear referida aparecen en el artículo 19) para con todos los usuarios que deben preocuparse de cumplir. Entre los cuales me permito destacar la obligación de velar por la seguridad, tranquilidad, comodidad e intimidad de los usuarios de los servicios técnicos.
Nuestra recomendación, en base a todo lo citado anteriormente, es la notificación fehaciente al huésped que no está respetando el reglamento de régimen de interior y de convivencia del establecimiento, concediéndole un plazo razonable para cesar en su actitud. En caso de no haber modificado su conducta, se le indica que se reserva el derecho de admisión el establecimiento y solicitará el abandono de su estancia, con la finalidad principal de no producir más perjuicios o molestias al resto de personas alojadas.
Quedando a su entera disposición,
Muchas gracias