Pregunta 2461 hace 4 años en Agencia de Viajes
Respuesta por Miquel Planas Font hace 4 años
Apreciado Sr. Ribas,
En el ámbito de las Islas Baleares y tal como se desprende del artículo 136 del Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística, de regulación de órganos asesores, de coordinación y cooperación del gobierno de las Illes Balears, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, dictado en desarrollo de la ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Illes Balears, la necesidad de guía turístico oficial no depende del número de personas a las que se esté ofreciendo el servicio sino del tipo de actividad que se realice. Siempre que el servicio consista en informar e interpretar bienes de interés cultural, es necesario que el guía turístico cuente con la correspondiente habilitación. No lo es, en cambio, en caso de prestar servicios de simple acompañamiento, traslado o asistencia, siempre que no comprendan información ni interpretación turísticas. A los requisitos y procedimiento para la obtención de la habilitación para la profesión de guía turístico se refieren los artículos 137 y siguientes del mismo texto legal.
Muchas gracias,
Reciba un cordial saludo