Pregunta 2464 hace 5 años en Agencia de Viajes
Respuesta por Joana Tremba hace 5 años
Apreciada Rosa,
Conforme indica el Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados, en su artículo 160 los organizadores o minoristas podrán cancelar el viaje y reembolsar al viajero la totalidad de los pagos que este haya realizada, sin perjuicio de la compensación que pudiera corresponder, menos si:
El número de personas inscritas para el viaje combinado es inferior al número mínimo especificado en el contrato, por lo que se deberá notificar al viajero la cancelación dentro del plazo fijado en el mismo, que a más tardar será de:
- veinte días naturales antes del inicio del viaje combinado en el caso de los viajes de más de seis días de duración,
- siete días naturales antes del inicio del viaje combinado en el caso de los viajes de entre dos y seis días de duración,
- cuarenta y ocho horas antes del inicio del viaje combinado en el caso de viajes de menos de dos días de duración, o
o en el caso de que el organizador se vea en la imposibilidad de ejecutar el contrato por circunstancias inevitables y extraordinarias. Esta cancelación se notificará al viajero sin demora antes del inicio del viaje combinado.
Conforme a su consulta, usted podrá cancelar el viaje de esta persona debiendo devolver las cantidades pagadas, así como la compensación que le pudiera corresponder.