Pregunta 2466 hace 4 años en Agencia de Viajes
Respuesta por Miquel Planas Font hace 4 años
Apreciada Sra. Valeria,
Indicarle que la figura del mediador turístico está prevista, en el ámbito de las Islas Baleares y teniendo en cuenta que su regulación puede variar entre las distintas Comunidades Autónomas, en el artículo 59 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears y en el artículo 116 del Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística. Se define al mediador turístico como aquella persona física o jurídica que presta servicios turísticos tales como la organización de excursiones, visitas guiadas u otros servicios que no tengan la consideración de viajes combinados. El viaje combinado es, según el artículo 151 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aquel en el que se contratan conjuntamente al menos dos de los tres siguientes: transporte, alojamiento o cualquier otro servicio relevante que no esté integrado en alguno de los dos primeros. Para iniciar la actividad de mediador turístico es necesario, según el artículo 26.2 de la Ley 8/2012, presentar declaración responsable previa prevista en el artículo 3 del Decreto 20/2015.
Así pues, sí es legal la figura del mediador turístico siempre y cuando no ofrezca viajes combinados, reservados a las agencias de viajes, y haya presentado declaración responsable de inicio de actividad turística.
Muchas gracias por su atención,
Reciba un cordial saludo