Pregunta 2475 hace 4 años en Agencia de Viajes
Respuesta por Miquel Planas Font hace 4 años
Apreciado/a lector/a,
En relación a la doctrina relativa a los contratos de obra o servicio determinado (tal y como usted indica que tiene contratado a su personal) no cabe el abono de dietas, puesto que en dicha modalidad contractual, se entiende que el servicio contratado se configurará como el centro de trabajo y la prestación de servicios se realizará en ese lugar (aunque no coincida con el domicilio social de la empresa). Por este motivo, se entiende que no existe un desplazamiento cuyo coste deba ser compensado. Asimismo, con carácter general, los gastos de locomoción y de manutención, están exentos de cotización (salvo supuestos tipificados en la Ley y en el Reglamento del IRPF).
La exención de las dietas en materia de cotización precisa necesariamente que haya un desplazamiento fuera del centro habitual de trabajo, que dicho centro habitual y el municipio no coincida con el del trabajador y que el desplazamiento implique necesariamente la realización de comida o pernocta del trabajador fuera de su domicilio habitual.
En otras palabras, “en los contratos de obra determinada, fuera del domicilio habitual de las personas trabajadoras contratadas y que tampoco coincide con la sede de la empresa, las cantidades que perciben por traslado al lugar de trabajo y manutención no tendrán la consideración de dietas, sino de salario, y por lo tanto no están excluidas de cotización a la seguridad social”.
Añadir que existen supuestos donde, a pesar de contar con un contrato de obra o servicio si es posible el abono de dietas. Son los casos de empresas del sector de la construcción y también las empresas cuya naturaleza de actividad impliquen centros de trabajos cambiantes de localidad (sirvan de ejemplo los feriantes y circos).
En cuanto a jurisprudencia al respecto, la materia es “relativamente” reciente pero puede citarse las asentadas: Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre del año 2011, Sala de lo Contencioso Administrativo, sobre cotización y la Sentencia del Tribunal Supremo 983/2015, Sala de lo Social.