Pregunta 2494 hace 3 años en Agencia de Viajes
Respuesta por Miquel Planas Font hace 3 años
Apreciado Alfonso,
A efectos de determinar si se puede acoger o no su empresa a las medidas de contención recogidas en el RD 463/2020 tendrá que verificar que, efectivamente, su establecimiento está obligado a la suspensión de apertura al público por riesgo de contagio (artículo 10 y Anexo del mismo Real Decreto). Con la información que facilita, no tendría tan claro el hecho de que se pudiera acoger a un supuesto de ERTE por causa de fuerza mayor. En todo caso, tomando como propias sus palabras, se presume sería correcta la presentación de un ERTE por causas productivas (documentar y acreditar debidamente las causas indirectas derivadas “como consecuencia del Covid-19”). Debe saber que el hecho de que la falta de actividad en la hostelería por causa de fuerza mayor, no le permite a usted automáticamente presentar un ERTE por causa de fuerza mayor; sí que le posibilitaría, entendemos a priori sin conocer su descenso en la activad y producción, a presentar un ERTE por causas productivas.
Ahora bien, esta interpretación de ver más viable un ERTE por causas productivas enfrente de un ERTE por causa de fuerza mayor, se ve alterado si atendemos a la reciente Nota emitida por el Ministerio de Trabajo y Economía Social sobre Expedientes Suspensivos y de Reducción de Jornada por COVID-19 por la que se puede entender extensiva la aplicación de ERTE por causa de fuerza mayor en los supuestos que a causa del COVID-19 van a traer consigo una pérdida de actividad siempre que puedan acreditarse tres requisitos:
- Su carácter inevitable sobre la actividad productiva
- La imposibilidad objetiva de seguir prestando servicios
- El medio instrumental en virtud del cual se producen las anteriores consecuencias tiene que ser de manera necesaria alguno de los mencionados en el artículo 22.1 del Real Decreto-ley, que se interpretan de manera exhaustiva:
· Suspensión o cancelación de actividades.
· Cierre temporal de locales de afluencia pública
· Restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías
· Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad
Fuera de los supuestos anteriores, hay que entender que estamos ante suspensiones o reducciones por causas productivas (o económicas) por más que pudieran existir dificultades objetivas para mantener la actividad productiva, establecer nuevas pautas organizativas, bajadas de clientela o suministros, cuando en este último caso no suponga una dificultad grave.
De este modo, independientemente del sector de actividad al que pertenezca la empresa, en tanto en cuanto no esté incluida en el RD 463/2020, si no cumple los requisitos indicados, seguramente se denegará el ERTE por causa de fuerza mayor.
Por ello, si ve que su empresa de Agencia de Viajes puede cumplir con los requisitos anteriores (teniendo presente la suspensión de actividad en el sector hotelero, la imposibilidad de vuelos, el cierre de fronteras, etc.) sugerimos intente un ERTE por fuerza mayor.
En caso contrario, siga el cauce de ERTE por causas productivas. Entre la documentación requerida por parte de la Autoridad Laboral competente a la hora de presentar un ERTE, se solicita una fecha de fin del ERTE (la cual se puede acortar, pero no extender).
En los supuestos de causa de fuerza mayor, nuestra sugerencia es dejar el plazo abierto a “hasta la vigencia del plazo del Estado de Alarma”, momento en el cual (salvo contradicción del Gobierno a ese momento) quedaría sin validez el ERTE por causa de fuerza mayor.
En cuanto a su última pregunta, bajo mi humilde punto de vista, entiendo que por causas de fuerza mayor no. Un ERTE por causas productivas entendería que sí.
Quedando a su entera disposición al respecto,
Muchas gracias
Miguel Planas
Abogado