Pregunta 2528 hace 5 años en Agencia de Viajes
Respuesta por Mónica Julve hace 5 años
En principio en casos de cancelación de viaje por motivo del COVID-19 procede la devolución íntegra del importe abonado por el cliente. No obstante, el Real Decreto-Ley 11/2020, en su artículo 36.2 permite descontar de la devolución los gastos incurridos, siempre que consten debidamente desglosados y facilitados al consumidor. Entiendo que los gastos de gestión no entrarían en esa categoría, salvo que pudieran ser efectivamente desglosados y hubieran sido notificados al consumidor.
Monica Julve
Abogada