Pregunta 2579 hace 3 años en Agencia de Viajes
Respuesta por Luisa González Pou hace 3 años
Buenos días,
En relación a su consulta trasladarle que en la Ley 8/2012, de 19 de julio del turismo de las Illes Balears, y en virtud del artículo 59 se entiende que por mediador turístico es aquella persona física o jurídica que se dedica a la prestación de servicios turísticos que pueden ser ofertados por cualquiera de las empresas consistentes en la organización de excursiones, visitas guiadas u otros servicios análogos que no tengan la consideración de viajes combinados. Por lo que, entiendo que puede utilizar su transporte para el servicio de las excursiones, pero mediante la correcta constitución de una sociedad u dado de alta como autónomo para dicha finalidad. Además en virtud del Artículo 103 de la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres establece que La realización de transportes privados complementarios estará supeditada a la posesión de una autorización que habilite para ello, expedida por el órgano competente de la Administración General del Estado o, en su caso, por el de aquella comunidad autónoma en que se domicilie la autorización, cuando esta facultad le haya sido delegada por el Estado.
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