Pregunta 2592 hace 2 años en Agencia de Viajes
Respuesta por Miquel Planas Font hace 2 años
Buenos días,
Muchas gracias por su consulta. Al ser no ser del todo precisa, le intentaré dar las referencias principales.
En Andalucía, la normativa de referencia es la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, de Turismo de Andalucía, la cual viene asistida por la normativa relativa al Registro de Turismo, las cuales son: El Texto consolidado del Decreto 143/2014, de 21 de octubre de 2014, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía y el Decreto 143/2014, de 21 de octubre de 2014, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía.
Asimismo, si realiza usted una “consultoría turística” debe ser conocedor de la normativa específica que rige en Andalucía, por ejemplo: Orden de 25 de abril de 2005, por la que se aprueban las características y dimensiones de los distintivos de los establecimientos hoteleros, Decreto 194/2010, de 20 de abril de 2010, de Establecimientos de Apartamentos Turísticos por la Consejería de Turismo y Deporte, Decreto 301/2002, de 17 de diciembre de 2002, de Agencias de Viajes, por la Consejería de Turismo, regeneración, Justicia y Administración Local, etc. Como podrá comprobar, existe distinta normativa específica a razón de la materia. En la página web de la Junta de Andalucía podrá encontrar la normativa actualizada.
En cuanto a la Comunidad Autónoma de Extremadura, indicarle que el texto legal de referencia es la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura. Sin embargo, ha sufrido dos modificaciones, una en 2014 y otra en 2018, atención.
Y, al igual que le indicaba en relación a Andalucía, la normativa extremeña también se divide en determinados sectores, por ejemplo: El Decreto 37 que regula la actividad de Guías de Turismo, el Decreto 235 de ordenación y clasificación alojamientos turísticos hoteleros, el Decreto 181 de ordenación y clasificación de empresas de restauración, etc.
En la página web de Turismo Extremadura podrá encontrar la normativa actualizada.
Quedando a su entera disposición al respecto,
Muchas gracias
Un saludo
Miguel Planas
Abogado