Pregunta 2594 hace 2 años en Agencia de Viajes
Respuesta por Mónica Julve hace 2 años
La definición de viaje combinado es aquel que combina, al menos, dos servicios para un mismo viaje o vacación (por ejemplo, transporte + alojamiento), a un precio global y cuya duración sobrepase las 24 horas o incluya una noche de estancia. Por el contrario, cuando la duración sea inferior a 24 podrás, hablaremos de viaje vinculado o de servicios independientes, según las características en cada caso.
Normalmente la licencia de agencia de viajes cubre la venta y organización de viajes combinados y la intermediación turística. En caso de realizar servicios distintos, habrá que analizar qué tipo de servicio se ofrece exactamente y valorar las licencias que se requieran en ese caso. No obstante y dado que el turismo es una de las competencias transferidas a las Comunidades Autónomas, las licencias y permisos exigidos dependerá del lugar en el que vaya a realizarse el servicio, ya que será la normativa vigente en dicha comunidad autónoma la que determine qué licencias o permisos resultan necesarios en cada caso.
Monica Julve
Abogada de MONLEX
mjulve@monlexabogados.es