Preguntas Asesoría legal turística Hosteltur

Pregunta 2607 hace 3 años en Agencia de Viajes

Soy usuario de un camping de Lleida desde hace 15 años, haciendo temporadas anuales. Con motivo de la pandemia tuve discrepancias con la dirección del camping con respecto al cobro de algunos servicios durante el confinamiento. Interpuse una demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad, que todavía no se ha pronunciado el juez. Cuando la dirección del camping recibe la notificación de esta demanda, me envía un burofax donde me notifica que no me renovará el contrato de temporada para el año 2022 y me da un plazo de menos de un mes para que recoja mis pertenencias y la caravana y me marche del camping. No argumentan ningún motivo, aunque en conversación me indica que es porque les he demandado. Tras consultarlo con dirección general de turismo, me indican que si hay plazas libres, cosa que es así, tienen la obligación de hacerme un nuevo contrato y en ningún caso me pueden prohibir el acceso y la permanencia dentro del camping. Este fin de semana me han prohibido la entrada y solo me dejaban entrar si venía a recoger mis pertenencias. He interpuesto una denuncia por coacción ante los Mossos d'Esquadra. En un email recibido el jueves pasado por parte del camping, me indican que tengo un plazo máximo de 10 días para recoger y marcharme del camping o de lo contrario entenderán que he abandonado la caravana según prevé el artículo 212-6 del decreto 75/2020. ¿Pueden prohibirme la entrada al camping? Yo ya he comunicado todo esto a la agencia catalana de consumo y ellos a su vez han pasado la denuncia a turismo. ¿Puede usted ayudarme con este tema? Mi familia no quiere marcharse del camping, porque están aquí todas sus amistades incluso la novia de uno de mis hijos. Quedo agradecido de antemano por su respuesta. Un saludo,

Respuesta por José Antonio Fernández de Alarcón Roca hace 3 años

Estimado lector,

Los establecimientos turísticos incluidos los campings mantienen el derecho de la reserva de admisión. Dichos derechos no puede restringirse para alegar motivos que pudieran ser inconstitucionales, como discriminación por sexo o por edad o por raza. Pero lo cierto es que sí que se puede alegar dicho derecho para evitar la entrada al establecimiento.

En su caso sí que podría mantener la denuncia ante consumo o turismo de la generalidad, pero no creo que fuera un caso de ámbito penal. Es difícil mantener un derecho como si se tratara de un inquilino o arrendatario en un supuesto de establecimiento turístico con todos los permisos en regla, pues en este caso lo normal es alegar la reserva del derecho de admisión.

José Antonio Fernández de Alarcón Roca

Abogado

mon-lex@mon-lex.com

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Abogado de asesoría turística: Joana Tremba Joana Tremba Abogada especialista en asesoría legal a empresas corporativas, OTAs, fundaciones y derecho sucesorio

Licenciada en Derecho por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (2003). Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas de Gran Canaria (ICALPA) con el número 3759.

Sus primeros años de ejercicio se desarrollaron en un despacho de Abogados en Las Palmas de Gran Canaria, representando y defendiendo los intereses de particulares, nacionales y extranjeros, tanto judicial como extrajudicialmente. Asimismo, asesoró a diversas empresas encaminando su formación hacia el ámbito societario.

En el año 2008 se incorporó a MONLEXHISPAJURIS, en donde viene desarrollando su labor como abogada de empresa, así como a asociaciones y fundaciones ligadas al sector turístico con intereses a nivel internacional.

Idiomas: Castellano, Alemán e Inglés

Abogado de asesoría turística: Marc Ripoll Marc Ripoll Abogado especialista en Derecho Mercantil, societario, civil e internacional

Licenciado en Derecho Europeo, Internacional y Comparado de los negocios por la Universidad de Le Havre (Francia). Título Homologado al de “Licenciado en Derecho” (España). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 4692.

A lo largo de su carrera profesional ha trabajado en diversos despachos de abogados en Francia, el Reino Unido y España. Se incorporó a MONLEXHISPAJURIS en el año 2006.

Abogado de asesoría turística: José Pradel Alfaro José Pradel Alfaro Abogado especialista en Fiscalidad.

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1972). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 880.

Ejerce como abogado fiscalista en despacho propio desde 1978 y se incorpora como socio, en 2004, a la firma MONLEX, en la que desarrolla su actividad.

Ostenta el position de miembro del Consejo de Administración de relevantes compañías turísticas multinacionales.

Compagina su actividad profesional con la docente impartiendo seminarios de formación para empresas.

Abogado de asesoría turística: Mónica Julve Mónica Julve Abogada especialista en Derecho del Turismo, Propiedad Intelectual, Derecho Procesal.

Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona, habiendo cursado el último año en la Università degli Studi di Siena (Italia).

Inicia su carrera profesional en Barcelona, donde se incorpora en 1997 a la oficina de Barcelona de Baker & McKenzie como abogado especialista en litigios y arbitrajes. Posteriormente se incorpora al área legal de Meliá Hotels & Resorts, desde donde ha desarrollado su carrera profesional como Directora de Gobierno Corporativo, en el área de Legal&Compliance, acreditando una notable experiencia en materias relacionadas con derecho del turismo.

Idiomas: Castellano, Catalán, Inglés e Italiano.

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