Preguntas Asesoría legal turística Hosteltur

Pregunta 2607 hace 3 años en Agencia de Viajes

Soy usuario de un camping de Lleida desde hace 15 años, haciendo temporadas anuales. Con motivo de la pandemia tuve discrepancias con la dirección del camping con respecto al cobro de algunos servicios durante el confinamiento. Interpuse una demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad, que todavía no se ha pronunciado el juez. Cuando la dirección del camping recibe la notificación de esta demanda, me envía un burofax donde me notifica que no me renovará el contrato de temporada para el año 2022 y me da un plazo de menos de un mes para que recoja mis pertenencias y la caravana y me marche del camping. No argumentan ningún motivo, aunque en conversación me indica que es porque les he demandado. Tras consultarlo con dirección general de turismo, me indican que si hay plazas libres, cosa que es así, tienen la obligación de hacerme un nuevo contrato y en ningún caso me pueden prohibir el acceso y la permanencia dentro del camping. Este fin de semana me han prohibido la entrada y solo me dejaban entrar si venía a recoger mis pertenencias. He interpuesto una denuncia por coacción ante los Mossos d'Esquadra. En un email recibido el jueves pasado por parte del camping, me indican que tengo un plazo máximo de 10 días para recoger y marcharme del camping o de lo contrario entenderán que he abandonado la caravana según prevé el artículo 212-6 del decreto 75/2020. ¿Pueden prohibirme la entrada al camping? Yo ya he comunicado todo esto a la agencia catalana de consumo y ellos a su vez han pasado la denuncia a turismo. ¿Puede usted ayudarme con este tema? Mi familia no quiere marcharse del camping, porque están aquí todas sus amistades incluso la novia de uno de mis hijos. Quedo agradecido de antemano por su respuesta. Un saludo,

Respuesta por José Antonio Fernández de Alarcón Roca hace 3 años

Estimado lector,

Los establecimientos turísticos incluidos los campings mantienen el derecho de la reserva de admisión. Dichos derechos no puede restringirse para alegar motivos que pudieran ser inconstitucionales, como discriminación por sexo o por edad o por raza. Pero lo cierto es que sí que se puede alegar dicho derecho para evitar la entrada al establecimiento.

En su caso sí que podría mantener la denuncia ante consumo o turismo de la generalidad, pero no creo que fuera un caso de ámbito penal. Es difícil mantener un derecho como si se tratara de un inquilino o arrendatario en un supuesto de establecimiento turístico con todos los permisos en regla, pues en este caso lo normal es alegar la reserva del derecho de admisión.

José Antonio Fernández de Alarcón Roca

Abogado

mon-lex@mon-lex.com

Nuestros expertos en turismo

Abogado de asesoría turística: Miquel Planas Font Miquel Planas Font Abogado especialista en Asesoría Legal de Empresa (Derecho laboral, administrativo, mercantil y societario) y Derecho Civil.

Licenciado en Derecho por la Universidad de las Illes Balears (junio 2013). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de les Illes Balears (ICAIB) con el número 5647.

Máster en Derecho de Sociedades por la Universidad de las Illes Balears (2015-2016)

En mayo del año 2013 se incorpora al despacho MONLEXHISPAJURIS y se especializa en Derecho Laboral y Mercantil. Actualmente desarrolla su actividad jurídica en el Departamento de Derecho Societario prestando asesoría legal a prestigiosas empresas y asociaciones del sector.

Idiomas: Castellano, Catalán e Inglés.

Abogado de asesoría turística: Luisa González Pou Luisa González Pou Abogada especialista en Responsabilidad Civil y negociación pre-litigiosa

Graduada en Derecho y Máster de Abogacía por la Universidad de les Illes Balears (UIB). Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de les Illes Balears con el número 6480.

Se incorporó a MonlexHispajuris en 2016 y está especializada en responsabilidad civil corporativa.

Ejerce también en el departamento jurídico de una empresa del sector turístico.

Idiomas: Castellano

Abogado de asesoría turística: Carolina Ruiz Ramirez Carolina Ruiz Ramirez Abogada especialista en Derecho Penal y Procesal

Licenciada en Derecho por la Universidad Abat Oliba CEU (1998). Colegiada en el Ilustre Colegio de los Abogados de Terrassa (Barcelona) con el número 1976. Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 4452.

Oposición Judicatura años 1999-2002.

Realización de cursos de doctorado en la Universidad de les Illes Balears en Responsabilidad penal de las personas jurídicas; Derecho Penal y Constitución; El proceso penal de menores; El principio de no discriminación en el ámbito laboral; El sistema de fuentes del Derecho del Trabajo; Análisis de la jurisprudencia desde el punto de vista práctico.

En la actualidad se encuentra realizando la tesis doctoral en materia penal.

Programa Ejecutivo Compliance Officer (Controller Jurídico) 2014 – 2015.

Idiomas: Castellano, Catalán e Inglés

Abogado de asesoría turística: Antonio Serra Serra Antonio Serra Serra Abogado Socio-Director y Fundador de MonLex

Licenciado en Derecho por la Universitat de les Illes Balears (1988). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 2653.

Especialización en el Área Fiscal y Contable por el Centro de Estudios Financieros de Madrid (1991).

Ejerció como abogado fiscalista en diferentes despachos. En 2002 funda MON-LEX, conjuntamente con José Antonio Fernández de Alarcón Roca, firma en la que desarrolla su actividad desde entonces.

Ostenta el position de miembro del Consejo de Administración de relevantes compañías turísticas multinacionales.

Compagina su actividad profesional con la docente, impartiendo desde el inicio cursos formativos para diferentes Confederaciones Empresariales.

Idiomas: Castellano, Catalán, Inglés y Francés

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